Resolucion numero 0352 de 1997 - 19 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807808

Resolucion numero 0352 de 1997

Número de Boletín43582

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Gómez Beltrán Jesús Antonio y Reyes Reyes María Epimenia, y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE

Artículo 1º

Adjudicar a Gómez Beltrán Jesús Antonio y Reyes Reyes María Epimenia identificados con las cédulas de ciudadanía números 323.040 de Medina, Cundinamarca y 20.748.406 de Medina, Cundinamarca, el terreno baldío denominado Caño Claro I, ubicado en la vereda El Tablazo, municipio El Retorno, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en ciento una (101) hectáreas ... metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-393 de punto de partida: se tomó como punto de partida el delta 33 localizado al norte del predio.

Noreste: del delta 33 con dirección general sureste con Samuel Avila en 1.013 con pica al medio hasta el detalle 16.

Sureste. Del detalle 16 con rumbo general suroeste con Héctor Tobar en 735 metros con cerca al medio hasta el detalle 8; Sur: del detalle 8 con rumbo general noreste con Marco Aurelio Vargas en 897 metros con pica en parte caño en parte hasta el delta 16; Oeste: del delta 16 en dirección general noreste en colindancia con Julio Munar en 521 metros pica al medio hasta el delta 36; Noroeste: del delta 36 en dirección general noreste con María Brígida Avila en 61 metros y Luis Miguel en 396 metros con pica al medio hasta el delta 33 punto de partida y encierra.

Artículo 2º La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad

Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Artículo 3º La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 4º La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo 6º de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostró que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace más de 7 años.
Artículo 5º La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso público, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o...

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