Resolucion numero 04 de 1999, por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 006 del 31 de julio de 1998, expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior. - 19 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807932

Resolucion numero 04 de 1999, por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 006 del 31 de julio de 1998, expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

Número de Boletín43586

por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 006 del 31 de julio de 1998, expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Consejo Superior de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 7ª de 1991, los Decretos 01 de 1984, 809 de 1994 y 2657 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en atención a la investigación adelantada por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, (en adelante Incomex) y a la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (en adelante el Comité), para la imposición de medidas de salvaguardia a las importaciones de hilados texturizados de poliéster de la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00 y a los hilados sencillos de poliéster de la subpartida arancelaria 54.02.43.00.00, comercialmente conocidos como filamentos texturizados de poliéster y filamentos lisos de poliéster respectivamente, originarios de Taiwan y de la República Popular de China, expidió la Resolución 006 del 31 de julio de 1998, por la cual dispuso la aplicación de una medida de salvaguardia, en la forma de restricción cuantitativa, a las importaciones descritas;

Que en escrito presentado el 3 de diciembre de 1998, radicado en el Consejo Superior de Comercio Exterior bajo el número 298, el señor Lin Pan-Shek, identificado con el carné número 094 de 1996 expedido en mayo 10 de 1996 por el Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, actuando en condición de Representante de la Oficina Comercial de Taipei en Colombia, de conformidad con las normas contencioso-administrativa presentó solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución 006 del 31 de julio de 1998, expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior, y como consecuencia de ello se revoque en todas sus partes la citada Resolución;

Que de conformidad con los fundamentos de derecho esgrimidos por el peticionario de revocatoria directa, acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, es procedente atender la solicitud;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudió en su sesión número 54 del 14 de abril de 1999, la solicitud de revocatoria directa presentada por el Representante de la Oficina Comercial de Taipei en Colombia de la Resolución 006 del 31 de julio de 1998;

Que el Representante de la Oficina Comercial de Taipei en Colombia, fundamenta su revocatoria en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho;

  1. Oposición manifiesta al debido proceso

    Expone el peticionario, que se violó el debido proceso en el trámite que se siguió para la expedición de la Resolución 006 de 1998, ya que, según su argumento, al comparar el procedimiento establecido por los Decretos 809 y 2657 de 1994 para la imposición de medidas de salvaguardia, con el que se surtió para la expedición de la Resolución 006 de 1998, el Incomex omitió realizar actuaciones para la legalidad de la imposición de medidas de salvaguardia a las importaciones de los productos objeto de la investigación que fueren provenientes de países no miembros de la Organización Mundial del Comercio.

    En particular que el Incomex omitió realizar el informe técnico cuando concluyó la investigación, no se evaluaron todas las pruebas y alegaciones presentadas por los interesados, específicamente por la Oficina Comercial de Taipei en Santa Fe de Bogotá, no se presentó una conclusión que se hubiese adoptado después de evaluar todas las pruebas que obran en el expediente y no se presentaron recomendaciones al Comité, referentes a la imposición de medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros de la OMC.

    Cita como prueba, el informe técnico de fecha 7 de julio de 1998 que solamente se refiere a aspectos relacionados con importaciones provenientes de países miembros de la OMC; el extracto de la información y el adendo presentado al Comité el 28 de julio de 1998, aduciendo de un lado, que el adendo no tiene aplicación formal frente a países no miembros de la OMC, y de otro lado, que dichos documentos tan solo hacen un resumen escueto de algunas de las alegaciones presentadas por ellos, pero no se mencionan, analizan, ni valoran las pruebas presentadas, ni se remiten conclusiones.

    Con base en lo anteriormente expuesto, solicita se proceda a la revocatoria directa de la Resolución 006 de 1998, por cumplirse la causal primera del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo

  2. Oposición manifiesta de los...

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