Resolucion numero 00245 de 1999, por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el ańo 1999. - 21 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808162

Resolucion numero 00245 de 1999, por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el ańo 1999.

Número de Boletín43590

por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 1999.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario número 1567 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Nacional dice que: "es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran…";

Que el parágrafo único del artículo 36 de la Ley 443 de 1998 dice que "todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, posgrados, especializaciones y programas de capacitación";

Que el artículo 11, literal b) del Decreto 1567 de 1998 dice: "Obligaciones de las entidades: formular, con la participación de la comisión de personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional";

Que el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 dice: "Programas anuales: Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de Bienestar Social e incentivos";

Que el programa de capacitación incluye las áreas funcionales, misional y de gestión y para su elaboración se utilizaron los instrumentos de diagnóstico de la evaluación del desempeño, muestreo de las entrevistas dirigidas a directivos y profesionales, encuesta elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y las conclusiones y recomendaciones de la Red Interinstitucional de Capacitación;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Plan de Capacitación y Bienestar Social contenido en la presente resolución, el cual se aplicará a los funcionarios que prestan sus servicios mediante relación legal y reglamentaria en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
TITULO I Artículos 2 a 8

De la capacitacion

CAPITULO I Artículos 2 a 6

Unidad responsable

Artículo 2°

Con el objetivo de promover el desarrollo del Talento Humano, impulsar la preparación permanente de los servidores públicos, elevando sus niveles de satisfacción personal, eficiencia y eficacia, a través de la formulación de programas institucionales de capacitación y bienestar social y con base en la investigación de necesidades y atención a las prioridades del Ministerio, se integra el Comité de Capacitación y Bienestar Social.

El comité estará conformado así:

  1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director General Jurídico, o su delegado.

  3. El Director General Administrativo y Financiero, o su delegado.

  4. El Jefe de la División de Recursos Humanos.

  5. El Representante Principal de los empleados o en su defecto el suplente ante la Comisión de Personal.

  6. El coordinador de Capacitación y Bienestar Social, quien será el responsable de la Secretaría del Comité, actuará con voz pero sin voto.

Mientras se designa la coordinación asumirá tales funciones el Jefe de la División de Recursos Humanos.

Parágrafo. A las reuniones del Comité de Capacitación y Bienestar Social podrán ser invitados por el Presidente, los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio relacionados con asuntos de capacitación y bienestar, los cuales tendrán derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 3° Reuniones ordinarias, extraordinarias, quórum y toma de decisiones del Comité de Capacitación y Bienestar Social.
  1. El Comité de Capacitación y Bienestar Social se reunirá ordinariamente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Comité o el Jefe de la División de Recursos Humanos. Los demás miembros del Comité podrán solicitar su convocatoria por conducto de los facultados para tal fin.

  2. El quórum deliberatorio estará constituido con la asistencia de tres (3) de los miembros del Comité con voto. La toma de decisiones del Comité será por mayoría simple.

Artículo 4° El Comité de Capacitación y Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:
  1. Evaluar las propuestas de capacitación y bienestar social presentadas por la División de Recursos Humanos, universidades, centros académicos especializados y demás instituciones, tanto de carácter nacional como internacional.

  2. Conceptuar sobre la viabilidad de celebrar convenios con unidades docentes, técnicas y especializadas debidamente autorizadas por entidad competente según las necesidades de las distintas dependencias del Ministerio.

  3. Autorizar los estímulos educativos de funcionarios con nombramiento ordinario y carrera administrativa en programas de educación formal ofrecidos por centros educativos, públicos o privados legalmente reconocidos, siempre y cuando correspondan al ámbito funcional del Ministerio.

  4. Autorizar el porcentaje que reconocerá el Ministerio, cuando los programas de Capacitación y Bienestar correspondan a costos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando tenga afinidad con las funciones propias del Ministerio. Los programas de cuantías inferiores serán aprobadas por el Director Administrativo y Financiero del Ministerio.

  5. Llevar un estricto control de seguimiento sobre los programas de Capacitación y Bienestar Social y de los estímulos educativos.

Artículo 5° Funciones del secretario del Comité.
  1. Recibir, estudiar y someter a consideración del Comité de Capacitación y Bienestar las diferentes solicitudes que presenten los funcionarios del Ministerio a la División de Recursos Humanos.

  2. Comunicar a cada uno de los interesados las decisiones adoptadas en el Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la reunión.

  3. Resolver las consultas que efectúen los funcionarios en los asuntos sometidos al Comité.

  4. Preparar la citación y enviar el Orden del Día a los miembros del Comité por lo menos tres (3) días hábiles antes de realizarse la correspondiente sesión, anexando las solicitudes recepcionadas con sus respectivos soportes (calificaciones, certificaciones, etc.).

  5. Las demás funciones que el Comité de Capacitación y Bienestar Social le asignen.

Artículo 6° La División de Recursos Humanos coordinará la participación de los funcionarios en los seminarios y demás actividades de capacitación y bienestar social de acuerdo con los parámetros presupuestales y administrativos que definan los competentes para autorizar el gasto.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

Plan de formación y capacitación

Artículo 7° El plan de formación y capacitación estará enfocado a cumplir los siguientes objetivos:
  1. Desarrollo de habilidades para el trabajo en grupo, facilitando el cambio de actitudes a través de la información y la práctica sobre procesos de comunicación, solución de problemas, toma de decisiones, técnicas de interacción, respondiendo así a las necesidades de solidaridad, pertenencia, logro y afiliación de los funcionarios del Ministerio.

  2. Consolidación de un modelo de interacción social, facilitando la conformación de grupos para la interacción y participación en actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas mediante comités creados para cada asunto en particular que...

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