Resolucion numero 0201 de 1999, por la cual se aprueban las decisiones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Campesina - Comcaja y se toman otras determinaciones. - 26 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808352

Resolucion numero 0201 de 1999, por la cual se aprueban las decisiones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Campesina - Comcaja y se toman otras determinaciones.

Número de Boletín43593

por la cual se aprueban las decisiones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Campesina - Comcaja y se toman otras determinaciones.

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Por lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º Improbar la expresión y estará vinculado por contrato laboral a término indefinido consagrada en el artículo 21, referente al Director Administrativo, de los estatutos internos de la Corporación aprobados por la Asamblea General de Afiliados en reunión del 26 de junio de 1998, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2º Aprobar las demás decisiones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Campesina - Comcaja, efectuada el día 26 de junio de 1998.
Artículo 3º Aprobar la reforma de los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 35 y 44 de los estatutos de la Corporación los cuales quedaron así:
Artículo 4º "Régimen jurídico

La Caja de Compensación Familiar Campesina ‘Comcaja’, se regirá por las normas del Código Civil que regulan esta clase de instituciones y operará de conformidad con las disposiciones legales relativas al subsidio familiar. Además se someterá a las normas legales y reglamentarías que regulan la seguridad social.

El régimen de sus actos y contratos es el usual entre particulares, consagrado en el derecho privado y sus trabajadores son particulares regidos por el Código Sustantivo del Trabajo".

Artículo 5º "Domicilio

La Caja de Compensación Familiar Campesina tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales o secciónales en todo el territorio colombiano".

Artículo 7º "Objetivos. d

Participar en la conformación, constitución o promoción de sociedades administradoras de fondos de pensiones, empresas promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas solidarías de salud, entidades sin ánimo de lucro para administrar los riesgos profesionales y demás entidades a que hace referencia la Ley 100 de 1993 y todas las disposiciones que la modifiquen, aclaren o adicionen.

  1. Participar en proyectos derivados de la nueva estructura del sistema nacional de seguridad social en salud, bien sea como administradora del régimen subsidiado contributivo, empresa promotora de salud y otros regímenes especiales, instituciones prestadoras de servicios, administradoras de riesgos profesionales, fondos de pensiones, etc., para lo cual podrá realizar sus propias inversiones y realizar las alianzas correspondientes.

  2. Afiliar y asegurar a la población pobre y vulnerable del territorio nacional, beneficiaria del régimen subsidiado en salud y garantizar la prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-s) a través de la red de servicios propia y contratada a nivel nacional.

  3. ...

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