Resolucion numero 001297 de 1999, por medio de la cual se fija el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros para los servicios auxiliares de ayuda y se dictan otras disposiciones. - 2 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808388

Resolucion numero 001297 de 1999, por medio de la cual se fija el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros para los servicios auxiliares de ayuda y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43595

por medio de la cual se fija el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros para los servicios auxiliares de ayuda y se dictan otras disposiciones.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2041 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Artículo lo de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector.

Segundo. Que el numeral 22 del Artículo 3° del Decreto 1901 de 1990 estipula que una de las funciones del Ministerio de Comunicaciones es la de fijar los derechos, tasas y transferencias que se deban pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones incluidas las frecuencias radioeléctricas.

Tercero. Que el artículo 20 del Decreto 1900 de 1990 establece que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan.

Cuarto. Que el artículo 32 del Decreto 1900 de 1990 establece que los servicios auxiliares de ayuda son aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de estos servicios, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.

Quinto. Que el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto 2041 estableció que el Ministerio de Comunicaciones determinará, con base en los principios y objetivos del Reglamento Unificado de Contraprestaciones, las contraprestaciones por concepto de concesiones, permisos, autorizaciones y registros correspondientes a los servicios auxiliares de ayuda.

Sexto. Que el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto 2041 también establece que el Ministerio de Comunicaciones podrá fijar contraprestaciones preferenciales a las redes de telecomunicaciones auxiliares de ayuda destinadas a la seguridad de la vida humana, la radionavegación aérea y marítima, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario que constituyan motivo de interés público.

Séptimo. Que el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto 2041 igualmente señala que el Ministerio de Comunicaciones establecerá mediante resolución las entidades a las que se les...

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