Resolucion numero 02692 de 1998, por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semillas (estacas) de yuca. - 18 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810265

Resolucion numero 02692 de 1998, por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semillas (estacas) de yuca.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43470

por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semillas (estacas) de yuca.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que para la producción de semillas certificadas es necesario establecer normas específicas para cada cultivo,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º Establécense los requisitos mínimos para la producción de semilla de yuca (Manihot esculenta Crantz), para siembra.
Artículo 2º Son objeto de certificación aquellas variedades de yuca adaptadas a la zona o región destino del material a certificar.

Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá negar la certificación de la semilla (estacas) de variedades cuya adaptación a la zona o área en donde se pretende sembrar no esté comprobada. Esta comprobación debe hacerse de acuerdo con comportamiento de la variedad en la zona o área después de 2 siembras consecutivas continuas.

Artículo 3º Clase de semilla.
  1. Para efectos de certificación se admiten las siguientes clases o categorías de semillas: Básicas, registradas y certificadas. Para la producción de semilla básica se deberá sembrar semilla genética o básica de calidad comprobada; para producir semilla registrada se deberá sembrar semilla básica y para producir semilla certificada deberá sembrarse semilla registrada.

  2. Semilla seleccionada podrá ser producida por Productores autorizados. Formarán parte de esta categoría los materiales que no cumplan con las normas establecidas para la categoría seleccionada y los materiales regionales no inscritos ante el ICA, pero que por su valor comercial y grado de aceptación fueran autorizados por este Instituto.

Parágrafo 1º. El material básico debe provenir de plantas madres cuyo manejo permita obtener una semilla sana y de calidad comprobada, acorde con las exigencias para esta categoría.

Parágrafo 2º. En el caso de semillas seleccionadas cuando no exista disponibilidad de semilla básica, de materiales regionales, el ICA podrá autorizar la fuente inicial del material previa evaluación fitosanitaria.

Las plantas madres deben exhibir características de sanidad comprobada, respecto al mosaico africano, mosaico común y otras enfermedades virales.

La entidad certificadora exigirá una constancia de las pruebas sanitarias realizadas por entidades idóneas que garanticen la sanidad del material.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

Requisitos de campo

Artículo 4º Terreno.

Los campos utilizados para la producción de semilla deberán contar con acceso garantizado que permita las inspecciones oficiales oportunas. Así mismo, el productor deberá contar con la infraestructura de riego y el equipo necesario que...

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