Resolucion numero 1447 de 1998, por la cual se adoptan los estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura.
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 43475 |
por la cual se adoptan los estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura.
El Ministro de Cultura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto 1970 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 0005 de fecha 13 de marzo de 1996, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, adoptó los estatutos del Teatro Cristóbal Colón, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección de Artes;
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, se liquidó el 7 de agosto de 1998.
Que la estructura, actividades y bienes del Teatro Colón fueron asumidos por el Ministerio de Cultura mediante cesión efectuada por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, de fecha 15 de julio de 1998,
RESUELVE:
Naturaleza y adscripción
Objetivos
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Realizar actos y espectáculos de carácter estrictamente cultural y artístico, cuya calidad los haga merecedores de ser presentados en el Teatro a juicio del Consejo de Programación.
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Estimular la producción de espectáculos musicales y artes escénicas en los diferentes espacios que posee el teatro de acuerdo con las pautas y las políticas del Ministerio. Diseñar y poner en ejecución estrategias de formación de público.
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Proponer a entidades públicas y privadas, los proyectos de estímulos y fomento a las artes escénicas y musicales.
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Promover intercambio nacional e internacional de espectáculos.
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Fomentar las presentaciones y circulación de espectáculos en las diferentes ciudades del país.
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Coadyuvar y fomentar la Red de Teatros de Colombia, brindando apoyo logístico y asesoría.
Consejo de programación
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El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
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El Director de Artes.
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El Director del Teatro Cristóbal Colón.
Parágrafo. La Secretaría del Consejo de Programación estará a cargo del responsable de la Dirección del Teatro.
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Promover, coordinar y seleccionar la programación de los espectáculos que deban presentarse en el Teatro Cristóbal Colón.
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Determinar las tarifas de alquiler del Teatro de acuerdo con la participación del Ministerio en los espectáculos.
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Determinar las tarifas de las actividades de que tratan los artículos 12 y 13 de la presente resolución, cuanto se requiera.
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Las demás que le sean asignadas.
Reglamento interno
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Género del espectáculo.
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Nombre, trayectoria y experiencia artística, tanto del grupo como de la obra propuesta.
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Ficha técnica completa del espectáculo propuesto.
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Reseña o síntesis de la obra.
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Material actualizado fotográfico, periodístico, crítico o audiovisual, en caso de haberlo, referente al espectáculo, con las fechas de circulación o grabación.
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Una oferta escrita por el representante legal, indicando la modalidad de uso del teatro, posibles fechas de presentación, personal que participa, costos por temporada y demás datos que considere pertinentes.
Parágrafo. La solicitud deberá presentarse con dos (2) meses de anticipación a la fecha de presentación del espectáculo.
El uso del Teatro Cristóbal Colón se concederá a las compañías profesionales de ballet, danza contemporánea o moderna, folclor, música culta, ópera, zarzuela, opereta, teatro, orquestas sinfónicas y filarmónicas, de cámara o solistas, concertistas, recitales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad artística fijados por el Consejo de programación y los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos.
No se permitirá el ingreso de público sino cuando el personal técnico o el empresario de la compañía lo considere pertinente.
La contravención a lo contemplado en el presente artículo será causal para no permitir el uso de la sala.
Parágrafo. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado con multas hasta de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestas mediante resolución motivada por el Ministro de Cultura.
El representante legal de la agrupación deberá estar presente en estas circunstancias.
Parágrafo. En los eventos en que el expendio de boletas se efectúe afuera de las taquillas del teatro, la Dirección exigirá la constitución de la garantía que cubrirá por lo menos el 100% del valor de las boletas entregadas. Dicha exigencia deberá consignarse en el contrato respectivo.
Se entiende que no se podrán variar dichas estipulaciones sin previa modificación de las condiciones contractuales.
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