Resolucion numero 1447 de 1998, por la cual se adoptan los estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura. - 14 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810474

Resolucion numero 1447 de 1998, por la cual se adoptan los estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín43475

por la cual se adoptan los estatutos del Teatro Cristóbal Colón del Ministerio de Cultura.

El Ministro de Cultura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto 1970 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 0005 de fecha 13 de marzo de 1996, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, adoptó los estatutos del Teatro Cristóbal Colón, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección de Artes;

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, se liquidó el 7 de agosto de 1998.

Que la estructura, actividades y bienes del Teatro Colón fueron asumidos por el Ministerio de Cultura mediante cesión efectuada por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, de fecha 15 de julio de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir y adoptar los estatutos del Teatro Cristóbal Colón, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución así:
CAPITULO I Artículo 1

Naturaleza y adscripción

Artículo 1º El Teatro Cristóbal Colón depende jerárquicamente del Despacho del Ministro de Cultura.
CAPITULO II Artículo 2

Objetivos

Artículo 2º Son objetivos del Teatro Colón, los siguientes:
  1. Realizar actos y espectáculos de carácter estrictamente cultural y artístico, cuya calidad los haga merecedores de ser presentados en el Teatro a juicio del Consejo de Programación.

  2. Estimular la producción de espectáculos musicales y artes escénicas en los diferentes espacios que posee el teatro de acuerdo con las pautas y las políticas del Ministerio. Diseñar y poner en ejecución estrategias de formación de público.

  3. Proponer a entidades públicas y privadas, los proyectos de estímulos y fomento a las artes escénicas y musicales.

  4. Promover intercambio nacional e internacional de espectáculos.

  5. Fomentar las presentaciones y circulación de espectáculos en las diferentes ciudades del país.

  6. Coadyuvar y fomentar la Red de Teatros de Colombia, brindando apoyo logístico y asesoría.

CAPITULO III Artículos 3 a 5

Consejo de programación

Artículo 3º El Consejo de Programación del Teatro estará integrado por:
  1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director de Artes.

  3. El Director del Teatro Cristóbal Colón.

Parágrafo. La Secretaría del Consejo de Programación estará a cargo del responsable de la Dirección del Teatro.

Artículo 4º Son funciones del Consejo de Programación, las siguientes:
  1. Promover, coordinar y seleccionar la programación de los espectáculos que deban presentarse en el Teatro Cristóbal Colón.

  2. Determinar las tarifas de alquiler del Teatro de acuerdo con la participación del Ministerio en los espectáculos.

  3. Determinar las tarifas de las actividades de que tratan los artículos 12 y 13 de la presente resolución, cuanto se requiera.

  4. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 5º El Consejo de Programación se reunirá en forma bimensual ordinariamente, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Cultura o a petición del Director del Teatro.
CAPITULO IV Artículos 6 a 40

Reglamento interno

Artículo 6º Todo aspirante al uso del teatro, deberá solicitarlo por escrito al Director del Teatro, adjuntando una completa justificación de la solicitud que contemple:
  1. Género del espectáculo.

  2. Nombre, trayectoria y experiencia artística, tanto del grupo como de la obra propuesta.

  3. Ficha técnica completa del espectáculo propuesto.

  4. Reseña o síntesis de la obra.

  5. Material actualizado fotográfico, periodístico, crítico o audiovisual, en caso de haberlo, referente al espectáculo, con las fechas de circulación o grabación.

  6. Una oferta escrita por el representante legal, indicando la modalidad de uso del teatro, posibles fechas de presentación, personal que participa, costos por temporada y demás datos que considere pertinentes.

Parágrafo. La solicitud deberá presentarse con dos (2) meses de anticipación a la fecha de presentación del espectáculo.

Artículo 7º Los ensayos y presentaciones deberán ser programados previamente por la Dirección del Teatro y el personal administrativo tendrá a su cargo la información de cualquier irregularidad que se presente.
Artículo 8º

El uso del Teatro Cristóbal Colón se concederá a las compañías profesionales de ballet, danza contemporánea o moderna, folclor, música culta, ópera, zarzuela, opereta, teatro, orquestas sinfónicas y filarmónicas, de cámara o solistas, concertistas, recitales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad artística fijados por el Consejo de programación y los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 9º Quedan prohibidas las presentaciones de colegios, academias infantiles, reuniones de carácter político o religioso, grabación de telenovelas, comerciales para televisión o cine y, en general, toda clase de espectáculos que a juicio del Consejo de Programación no reúnan las condiciones de alta calidad de las artes escénicas o musicales exigidas por el Teatro.
Artículo 10 Con el fin de promover el desarrollo de las actividades escénicas y musicales, la Dirección podrá conceder el uso del Teatro Cristóbal Colón a grupos experimentales que por su alta calidad reciban la aprobación del Consejo de Programación, previo conocimiento del trabajo a presentar.
Artículo 11 Cuando lo considere necesario o conveniente, la Dirección del Teatro o el Consejo de Programación, podrán exigir una presentación previa a la aprobación del espectáculo, que será presenciada por el Consejo de Programación para emitir la calificación.
Artículo 12 La sala de El Foyer podrá ser utilizada para actos sociales relacionados con el espectáculo que se lleve a cabo en la sala principal del teatro y eventos culturales de cámara, previa autorización por parte del Director.
Artículo 13 La Sala Mallarino podrá ser utilizada para actos artísticos y actividades académicas solicitadas por las Escuelas de Artes, previa autorización por parte del Director.
Artículo 14 Los ensayos y montajes para cada espectáculo deberán ser autorizados previamente por la Dirección del Teatro, de acuerdo con la disponibilidad del espacio

No se permitirá el ingreso de público sino cuando el personal técnico o el empresario de la compañía lo considere pertinente.

Artículo 15 No podrá anunciarse ningún espectáculo sin que se haya suscrito previamente el contrato y acreditado los requisitos correspondientes ante la administración del Teatro.

La contravención a lo contemplado en el presente artículo será causal para no permitir el uso de la sala.

Artículo 16 En los contratos que se celebren para actuaciones en el teatro, se estipulará la facultad que tiene el Ministerio de Cultura de disponer del teatro para actos o conmemoraciones oficiales que se consideren inaplazables.
Artículo 17 Una vez anunciado el espectáculo, no podrá suspenderse ni modificarse sin el consentimiento de la Dirección del Teatro, salvo caso fortuito o razón justificada, anunciado por lo menos, con seis horas de anticipación a la hora fijada para la iniciación del mismo.

Parágrafo. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado con multas hasta de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestas mediante resolución motivada por el Ministro de Cultura.

Artículo 18 Cuando por razones de fuerza mayor se deba cancelar un espectáculo, se debe informar al público sobre tal hecho, con una antelación de tres días, en los mismos medios de comunicación utilizados para la publicidad del evento.
Artículo 19 Una vez autorizada la suspensión o la modificación de la programación del espectáculo, las personas, compañías o agrupaciones interesadas, deberán informarlo al público y de costear la totalidad de los gastos que ello ocasione.
Artículo 20 Cuando la suspensión ocurra a última hora, se fijará un aviso en la taquilla del teatro y en los lugares que se consideren adecuados, indicando la fecha y hora de la devolución del dinero producto de la venta de boletería de la función o cambio de la boletería para la fecha que se establezca, si es del caso

El representante legal de la agrupación deberá estar presente en estas circunstancias.

Artículo 21 La Dirección del Teatro se reserva el derecho de suspender los espectáculos en ocasiones de duelo nacional, situaciones especiales de orden público, entre otras.
Artículo 22 Queda prohibida la exhibición y fijación de publicidad en el interior del teatro.
Artículo 23 El valor de la boletería de los espectáculos a presentarse en cualquiera de las salas del teatro, será fijado por el arrendatario o empresario.
Artículo 24 La boletería debe venderse en las taquillas del teatro y en los sitios autorizados por la Dirección a solicitud del empresario, sin que en ningún momento sea mayor a la mitad de su aforo.

Parágrafo. En los eventos en que el expendio de boletas se efectúe afuera de las taquillas del teatro, la Dirección exigirá la constitución de la garantía que cubrirá por lo menos el 100% del valor de las boletas entregadas. Dicha exigencia deberá consignarse en el contrato respectivo.

Artículo 25 La venta de abonos para temporadas especiales, debe acordarse previamente entre la Dirección del Teatro y el empresario con el fin de establecer el plan de descuentos especiales y la fecha límite de concesión del beneficio

Se entiende que no se podrán variar dichas estipulaciones sin previa modificación de las condiciones contractuales.

Artículo 26 Queda terminantemente prohibido expender un número de boletas superior al aforo del teatro.
Artículo 27 Todo pase de cortesía deberá solicitarlo por escrito el arrendatario o empresario con dos (2) horas de antelación al evento y llevar un control y la firma del Director del Teatro.
Artículo 28 Los...

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