Resolucion numero 005 de 1999, por la cual se resuelve el recurso de apelación de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., contra la "Carta-Resolución" número 448 de septiembre 10 de 1998, proferida por la Inspección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales. - 28 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810847

Resolucion numero 005 de 1999, por la cual se resuelve el recurso de apelación de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., contra la "Carta-Resolución" número 448 de septiembre 10 de 1998, proferida por la Inspección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43497

por la cual se resuelve el recurso de apelación de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., contra la "Carta-Resolución" número 448 de septiembre 10 de 1998, proferida por la Inspección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y en desarrollo del Decreto 1524 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición ante la Inspección de Control Urbano y en subsidio el de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la "Carta-Resolución" número 448 del 10 de septiembre de 1998, mediante la cual se le exigió tramitar una licencia de construcción para poder adelantar las obras de instalación de redes para la distribución de gas natural.

  2. Que según el recurso interpuesto por la Empresa, éste tiene como objeto que se "reconsidere la respuesta dada a nuestra solicitud acerca de la obligatoriedad de tramitar la licencia de construcción para las obras del tendido de redes de gas natural domiciliario por parte de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. en el municipio de Manizales".

  3. Que los motivos de inconformidad en que se fundamenta el recurso de apelación pueden resumirse en dos (2) argumentos, así:

    3.1. La Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., considera que como Empresa de Servicios Públicos, el régimen jurídico que le es aplicable es el de la Ley 142 de 1994, cuyos requerimientos en materia de permisos municipales fueron cumplidos a través de los Convenios números 971203582 y 98072394 que celebró con el Alcalde de Manizales. Que el Alcalde tenía la facultad de conceder la autorización para la instalación de canalizaciones subterráneas, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo número 179 de 1996 del Concejo Municipal.

    Por lo anterior, afirma, el tendido de redes no requiere licencia de construcción o de urbanismo, pues la licencia es suplida por la autorización municipal otorgada a través del convenio firmado.

    3.2. De otra parte, la empresa considera que el Decreto 1052 de 1998 es una norma de carácter general nacional, que define claramente en qué casos y en qué tipo de obras se requiere la licencia de construcción, esta norma no incluye las obras de infraestructura para la provisión de los servicios públicos prestados a la comunidad. Señala que las disposiciones del mencionado decreto regulan la realización de obras en predios específicos, llevadas a cabo por titulares de derechos reales sobre el mismo y una empresa de servicios públicos no necesariamente es titular de derechos reales sobre los predios por los que pasa, siendo éstos en su gran mayoría bienes de uso público como vías y andenes.

  4. Que la Inspección de Control Urbano de la Secretaría Municipal de Manizales resolvió el recurso de reposición, mediante la Resolución número 041 del 8 de octubre de 1998, negando lo solicitado en dicho recurso de reposición y concedió el recurso de apelación ante la CREG. Los fundamentos de esa decisión pueden resumirse así:

    – "Bajo el imperio del Decreto 1052 del 10 de junio de 1998, artículo 5º, se requiere licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento…". De acuerdo con esta norma es procedente exigirle "el trámite de la licencia de construcción (sic.) para las obras de instalación de redes de Gas Natural domiciliario, por parte de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. en Manizales, obras que precisamente son la infraestructura de obras que dotan a las zonas urbanas de servicios básicos".

    – "…el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998 en su artículo 20 advierte que cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio público o el subsuelo de inmuebles o áreas de espacio público, el municipio por medio de la Oficina de Planeación Municipal establecerá los mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación del espacio público y para el cobro de tarifas".

    Por otra parte, considera que la empresa confundió el sentido de la Resolución número 037 de 1998, porque en ella se demuestra el motivo por el cual, la empresa no había tramitado la licencia antes de la iniciación de labores, mas no para eximirla de tramitar la Licencia de construcción.

  5. Que los hechos jurídicos relevantes que antecedieron y que se relacionan con el recurso de apelación interpuesto, están contenidos en el Expediente número 036 remitido a la Comisión por la Inspección de Control Urbano, los cuales pueden resumirse así:

    – El Concejo Municipal de Manizales, mediante el Acuerdo 179 de 1996, le otorgó al Alcalde, entre otras facultades, la siguiente:

    Artículo 1º. Autorízase al Alcalde de Manizales por el término de cinco (5) años, para que conceda los permisos necesarios para la instalación de canalizaciones subterráneas en el Territorio Municipal.

    – En abril de 1997, le fue otorgada la concesión del área exclusiva de Caldas a la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. (fls. 155-204).

    – El 3 de diciembre de 1997, se suscribió, entre el municipio de Manizales, representado por el Alcalde, y el Gerente de la Empresa Gas Natural del Centro, el Convenio Número 971203582 mediante el cual el municipio autorizó a la Empresa para la construcción de las redes de gas natural en los barrios Enea y Lusitania, en virtud del Acuerdo 179 de 1996. Gas Natural del Centro se comprometió a dejar la infraestructura en las mismas condiciones que la encontró, presentar la documentación relacionada en el convenio, constituir pólizas de cumplimiento y estabilidad de obra y cumplir con los demás requisitos exigidos tales como señalización, coordinación con la Dirección de Tránsito, sin que se exigiera alguna otra licencia o permiso (fls. 53-56). En la cláusula primera del mencionado convenio, se estableció:

    Cláusula Primera: El municipio, autoriza a Gas Natural del Centro, la construcción de las redes de gas natural en los barrios La Enea y Lusitania, ubicados en el municipio de Manizales.

    – En marzo de 1998, se iniciaron conversaciones para suscribir otro convenio en virtud del cual el municipio autorizaría a la Empresa Gas Natural del Centro la construcción de redes en el municipio de Manizales y en la zona industrial de Maltería, pero se suspendió la firma del acuerdo mientras se definía la ruta detallada por la cual se instalaría la tubería y se incluían las recomendaciones y observaciones hechas por las autoridades municipales.

    – Del 29 de mayo al 27 de junio de 1998 se sostuvieron varias conversaciones entre la Empresa y la Secretaría de Planeación, el Instituto de Valorización de Manizales y la Secretaría de Obras Públicas, para definir el trazado de la red y los permisos requeridos. (fls. 25-33).

    – El 10 de julio de 1998, la Inspección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación municipal de la ciudad de Manizales recibió memorando del Secretario de Planeación municipal, en el cual éste le solicitaba sancionar a la empresa por estar adelantando obras sin la debida autorización del municipio de Manizales.

    – La Inspección de Control Urbano de la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales, mediante Auto del 13 de julio de 1998, inició un proceso en contra de la Empresa Gas Natural del Centro por estar adelantando obras para la construcción de la red para el gas domiciliario sin la debida autorización del municipio de Manizales. La Inspección de Control Urbano realizó inspecciones oculares encontrando varias vías afectadas por los trabajos que estaba realizando la empresa (fl. 3).

    – La Curaduría Urbana de Manizales, en comunicación del 17 de julio de 1998 manifestó que según el artículo 5º del Decreto 1052 de 1998, se requiere de licencia previa expedida por la persona o autoridad competente para adelantar la construcción, ampliación, modificación de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales (fl. 24).

    El 23 de julio de 1998, se suscribió el Convenio número 98072394 entre el municipio de Manizales y la Empresa Gas Natural del Centro, en virtud del cual, el municipio autoriza la realización de las obras necesarias...

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