Resolucion numero 0048 de 1999, por medio de la cual se expide un certificado de autorización. - 18 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810888

Resolucion numero 0048 de 1999, por medio de la cual se expide un certificado de autorización.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43499

por medio de la cual se expide un certificado de autorización.

El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 326, numeral 1º, literal a), 328, numeral 2º y 53, numeral 7º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde a la Superintendencia Bancaria ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 numeral 2º literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Segundo. Que teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de ley, y oído previamente el concepto del Consejo Asesor, el Superintendente Bancario mediante Resolución número 2346 del 20 de noviembre de 1998, de conformidad con lo previsto en los artículos 326, numeral 1º, literal b) y 53, numeral 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó la constitución de la Compañía de Financiamiento Comercial especializada en Leasing denominada Newcourt Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.

Tercero. Que mediante comunicación del 28 de diciembre de 1998 radicada en esta entidad con el número 1998021710-48, el doctor Luis Fernando López Roca, actuando en calidad de apoderado de las sociedades que constituyen la nueva compañía, remitió a esta Superintendencia, copia tercera de la Escritura Pública número 2396 de fecha 11 de diciembre de 1998 otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se acreditó la formalización de la constitución de la Sociedad Newcourt Leasing Colombia S. A., Compañía de Financiamiento Comercial; certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 23 de diciembre de 1998 en el cual consta la inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura antes indicada; certificación expedida por el Helm Bank de Miami, Estados Unidos de América, en donde consta que a la Sociedad Newcourt Leasing Colombia S. A., le fueron abonados a su cuenta de compensación la suma de cuatro millones doscientos veintiséis mil ciento noventa y siete dólares (US$4.226.197) el día 23 de diciembre de 1998 y Certificación del Revisor Fiscal designado por las sociedades constituyentes en donde consta que en los registros contables y en la documentación soporte de Newcourt Leasing Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial se evidencia como capital pagado la suma de cuatro millones doscientos veintiséis mil ciento noventa y siete dólares (US$4.226.197) los cuales fueron contabilizados a la tasa de cambio de $1.467.04 por cada US$1, registrando en pesos la suma de seis mil doscientos millones de pesos ($6.200.000.000),

RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar a la entidad denominada Newcourt Leasing Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República.
Artículo 2º Ordenar que por Secretaría se expida conforme al modelo oficialmente aprobado, el correspondiente certificado de autorización el cual deberá permanecer en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad financiera.
Artículo 3º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Bancaria.
Artículo 4º Ordenar que por Secretaría se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Bancaria, para su protocolización en una notaría del domicilio principal y para el archivo de la entidad.
Artículo 5º

Notificar personalmente al doctor Luis Fernando López Roca, apoderado de las Sociedades AT&T Capital Corporation, AT&T Credit Corporation, AT&T Capital Leasing Services Inc, AT&T Commercial Finance Corporation y AT&T Systems Leasing Inc, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Bancario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1999.

El Superintendente Bancario,

Sara Ordóñez Noriega.

Doctor

LUIS FERNANDO LOPEZ ROCA

Carrera 14 Nº 93B-32 Of. 404

Santa Fe de Bogotá, D. C.

(Cuenta de cobro).

* * *

CIRCULARES

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 012 DE 1999

(febrero 5)

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Modificación al numeral 6º, Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Externa número 007 de 1996 y a la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores:

Con fundamento en lo dispuesto en el literal a), numeral 3º, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia se permite impartir algunas instrucciones en relación con el cumplimiento por parte de las entidades vigiladas de las normas sobre prevención del lavado de activos.

En consecuencia, mediante la presente circular se modifican las páginas 54-1 a 55-3 del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, así como las páginas 6, 7 y 8 del Anexo I Parte I y las páginas 38 y 39 del Anexo II de la Circular Básica Contable y Financiera, las cuales se anexan.

Para una mayor comprensión a continuación se sintetizan las modificaciones introducidas.

Modificaciones a la Circular Básica Jurídica (Título Primero, Capítulo Noveno).

— Numeral 6.3.1 literal a) "Concepto de cliente".

En el citado numeral se precisa el concepto de cliente para efectos del cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos. En consecuencia a partir de la vigencia de la presente circular debe entenderse que son tales, todas aquellas personas con las cuales se genera un vínculo contractual "... para la prestación de cualquier servicio o suministro de producto propio..." de la actividad de las entidades vigiladas, independientemente de que el vínculo sea permanente o temporal.

— Numeral 6.3. literal b) "Conocimiento del cliente".

Se crean tres subnumerales:

1. Reglas generales

2. Régimen de excepciones

3. Conocimiento del cliente por parte de grupos financieros.

— En el subnumeral 1. "Reglas generales" se introducen dos cambios básicos:

• Se agrega un nuevo párrafo segundo en el que se aclara que sin perjuicio de las reglas del Sipla del título primero, capítulo noveno, la Superintendencia Bancaria podrá establecer reglas particulares de vinculación y conocimiento de clientes.

• En el párrafo tercero se agrega la palabra "servicios" para evitar la confusión acerca de si la instrucción sólo aplica a "productos".

— En el subnumeral 2º. "Régimen de excepciones" se establecen las operaciones que, por razón de la calidad de la entidad vigilada o del cliente de que se trate, no están sujetas al diligenciamiento de los formularios de vinculación de clientes que se exigen en distintos títulos de la Circular Externa 007 de 1996.

Con todo, se precisa en la Circular que este régimen de excepciones no pretende excusar a las entidades vigiladas del deber que tienen en cualquier caso de conocer adecuadamente a todos sus clientes.

— En el subnumeral 3º. "Conocimiento del cliente por parte de grupos financieros" se otorga a las entidades vigiladas que pertenecen a un mismo grupo financiero, la posibilidad de crear un sistema único de vinculación de clientes para las distintas entidades del grupo, señalando los requisitos mínimos de seguridad en la calidad de la información que deben acreditar para poder acogerse a este beneficio.

Numeral 6.3.3. Literal c) "Determinación de Operaciones Sospechosas".

Se amplía el criterio necesario para determinar cuándo una operación es sospechosa y por lo tanto reportable.

— Numeral 6.4.1. Reportes relativos a las transacciones en efectivo.

Se crea el literal b) "Reporte consolidado en los casos en que se celebren contratos de uso de red".

Debido a las múltiples consultas que se han presentado en torno al deber de reporte cuando se trata de entidades vigiladas que han celebrado un contrato de uso de red con algún establecimiento bancario, en la presente circular se precisa que la obligación recae siempre sobre la entidad usuaria de la red y no sobre el establecimiento bancario que la presta.

— Numeral 6.4.2. Reporte Transacciones sospechosas a la Fiscalía General de la Nación.

Con ocasión de la creación en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, encargada de sistematizar y analizar la información a que se refieren los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante los reportes de operaciones sospechosas que por virtud de lo dispuesto en dicho estatuto debe enviarse a la Fiscalía General de la Nación, deberán remitirse igualmente a la Unidad del Ministerio de Hacienda.

Modificaciones a la Circular Externa 100 de 1995

Se ha diseñado una nueva estructura de la proforma F.0000-11Reporte de Transacciones en Efectivo-, del Anexo I parte I de la Circular Básica...

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