Resolución número 6 de 2019, por la cual se establece la línea de crédito para financiar el pago de pasivos no financieros a cargo de productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo afectados por los bloqueos y manifestaciones en la Vía Panamericana durante el periodo del 12 de marzo y el 6 de abril de 2019 - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125253

Resolución número 6 de 2019, por la cual se establece la línea de crédito para financiar el pago de pasivos no financieros a cargo de productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo afectados por los bloqueos y manifestaciones en la Vía Panamericana durante el periodo del 12 de marzo y el 6 de abril de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50954

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(...) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...) f Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

(...)"

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la CNCA "definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que los bloqueos y manifestaciones en la vía Panamericana ocurridos entre el 12 de marzo y el 6 de abril del 2019 generaron altas pérdidas económicas a nivel nacional, en particular, en los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo, viéndose afectado el sector agropecuario, acuícola, piscícola y pesquero, entre otros.

Cuarto. Que los productores que perdieron o dejaron de vender a tiempo sus cosechas no lograron recuperar la inversión realizada, ni obtener ganancias, por lo que su rentabilidad se vio afectada.

Quinto. Que el Gobierno nacional considera necesario tomar medidas para mitigar las pérdidas generadas por los bloqueos y manifestaciones en la vía Panamericana que permitan la reactivación financiera de los productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros de los departamentos de Nariño...

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