Resolución número 61156 de 2020, por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5., 1.1.2.1.6., 1.1.2.1.20., 1.1.2.2.9., 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229459

Resolución número 61156 de 2020, por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5., 1.1.2.1.6., 1.1.2.1.20., 1.1.2.2.9., 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2020
EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51453

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, definió a las micro, pequeñas y medianas empresas y estableció que para su clasificación se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: i) Número de trabajadores totales, ii) Valor de ventas brutas anuales y iii) Valor de activos totales.

Que el Decreto 957 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, estableció que para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrán como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa el cual se asimila al valor de ventas brutas anuales, el cual variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.

Que los artículos 2.2.1.13.2.4. y 2.2.1.13.2.5. del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 establecen que las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial, mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Así mismo, las empresas deberán reportar de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial (RUES), el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.

Que mediante la Resolución 50576 del 27 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de Propiedad Industrial, modificando el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Que mediante Resolución 26878 del 8 de junio de 2020, se modificaron los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, incorporando las tasas especiales de Propiedad Industrial para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), de conformidad...

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