Resolución número 616 de 2020, por medio del cual se determinan los datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se adopta la licencia Creative Commons CC-BY 4.0. - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199912

Resolución número 616 de 2020, por medio del cual se determinan los datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se adopta la licencia Creative Commons CC-BY 4.0.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51364

La Directora del Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política indica que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".

Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública en posesión o bajo control de las entidades públicas, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de la información.

Que, en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, el artículo 4º determina que "toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información [de carácter público]

en posesión o bajo control de los sujetos obligados" y su restricción será excepcional de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el inciso 2º señala a su vez, que el derecho de acceso a la información pública "genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública".

Que el artículo 6º ibidem define la información pública como la "información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal".

Que los datos abiertos se definen como "todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".

Que el literal k) del artículo 11 ibidem determina que "los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la [misma]

ley", [observando]

los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través delMinisterio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces".

Que el Decreto Nacional 1078 de 2015 desarrolla la Política de Gobierno Digital entendida como "el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza...

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