Resolución número 6161 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los servicios requeridos para la Inscripción de Jóvenes y Conformación del Censo Electoral Jóvenes, Revisión de Apoyos de las Listas Jóvenes Independientes e Inscripción de Candidatos - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826400

Resolución número 6161 de 2021, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los servicios requeridos para la Inscripción de Jóvenes y Conformación del Censo Electoral Jóvenes, Revisión de Apoyos de las Listas Jóvenes Independientes e Inscripción de Candidatos

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51722

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que la Constitución Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258 enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que, el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos necesarios e indispensables que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral.

Que el artículo 52 la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo

21 de la Ley 1885 de 2018, dispone:

"Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud. La Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. La elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.

En todo caso la elección de Consejos de Juventud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Ley y tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección. En lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro (4) años".

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 1º de marzo de 2018 - Estatuto de Ciudadanía Juvenil, tiene como objeto "(...) establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país".

Que mediante Resolución número 1074 de 4 de febrero de 2020, el Registrador Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral, iniciándose todos los trámites contractuales necesarios para poder llevar a cabo la elección de Consejos de Juventudes en dicha vigencia.

Que la Organización Mundial de la Salud OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, por lo que dispuso, entre otros, en el artículo 2º:

"(...) 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500personas (...)" 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia (...)".

Que mediante Resolución número 450 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 para suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, a la integridad física y la salud de los habitantes de todo el territorio nacional, prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, mediante Decretos números 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que, mediante Decretos números 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, el Gobierno nacional decretó la medida de aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 15 de julio de 2020; por lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil en cumplimiento a los referidos decretos, suspendió la atención presencial al público en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación que traumatizó el normal desarrollo de las actividades de la etapa preelectoral.

Que declarado Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es una situación que genera incertidumbre en relación con la evolución, propagación, mitigación y efectos del COVID-19, así como con el mantenimiento de las medidas de cuidado y aislamiento que se deben tomar para preservar la salud y la vida de quienes intervienen en el proceso electoral, por lo que el Registrador Nacional de Estado Civil, mediante Resolución número 4008 de 3 de junio de 2020, dispuso en el artículo 1º dejar sin efecto la Resolución número 3473 de 2020 y el calendario electoral, señalando que las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se retomarían una vez se tuviese la certeza de la normalización de las condiciones de salud pública en todo el país.

Que en la Resolución antes citada se ordenó a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los trámites...

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