Resolución número 625 de 2016, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón - 30 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110653

Resolución número 625 de 2016, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50012

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidadfiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario".

Que la Ley 141 del 28 de junio de 19941, en el parágrafo del artículo 22 señala que "el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía".

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 2 declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 20113 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o conce-dente en el territorio nacional.

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Así mismo, estableció que se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que mediante Resolución número 0887 del 26 de diciembre de 20144, la Ag encia Nacional de Minería derogó la Resolución número 0885 de 20135, estableciendo nuevos términos y condiciones para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

Que el artículo 14 de la Resolución número 0887 de 2014, señaló que los términos y condiciones señaladas en este acto administrativo aplicarían a partir del segundo trimestre de 2015.

Que el artículo 8º de la precitada resolución, determina que "En ningún caso el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo, periodo de aplicación y departamento. En tal sentido, el precio base será como mínimo igual al establecido para la liquidación de regalías del carbón de consumo interno".

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante la Resolución número 801 del 23 de noviembre de 2015, publicada en el Diario Oficial en esa misma fecha, adicionó un parágrafo al artículo 8º de la Resolución número 887 de diciembre 26 de 2014 y estableció una excepción a la aplicación del precio paridad por la explotación del carbón destinado a la exportación del departamento de Norte de Santander, en condiciones de crisis por el cierre de la frontera con Venezuela, señalando que "Mientras se mantenga el cierre de lafrontera con la República Bolivariana de Venezuela, sin que se permita el transporte del carbón colombiano de exportación por el territorio y puertos del vecino país, el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación, con origen en las minas ubicadas en el departamento de Norte de Santander, podrá ser inferior alfijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo y periodo de aplicación de este departamento, cuando así resulte de aplicar la metodología y los cálculos establecidos en el artículo 10 de la Resolución número 887 de diciembre 26 de 2014".

Que en consecuencia la mencionada excepción aplica únicamente para el departamento de Norte de Santander y para el carbón destinado a exportación; en este sentido, aplicaría en este trimestre para el carbón térmico y metalúrgico, conforme se señala en el anexo técnico.

Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de...

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