Resolución número 625 de 2022, por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020 - 19 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988578

Resolución número 625 de 2022, por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín52253

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020 y el Decreto ley 4170 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con la naturaleza jurídica de unidad administrativa especial que tiene como objetivo en su calidad de ente rector, la facultad de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, "por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones" , otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan el aprovechamiento de grandes inversiones que en materia de infraestructura se realizan en el país, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, mediante la Resolución 094 de 2020, implementó los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.

Que el artículo 11 de la Resolución 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, "por la cual se adopta el procedimiento para implementar los Documentos Tipo y se define el sistema para su revisión" , dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran ajustes, efectuará y hará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Que la Ley 2069 de 2020, "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" , establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos para las Mipymes, los emprendimientos y las empresas de mujeres interesadas en celebrar contratos con el Estado.

Que el artículo 31 ordenó al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir los requisitos diferenciales, ha de promover y facilitar el acceso de las Mipymes al sistema de compra pública.

Que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que el Gobierno nacional definirá las condiciones y montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipymes, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipymes.

Que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jurídico en relación con los criterios de desempate previstos en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación efectuados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los Procesos de Contratación adelantados por patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales.

Que, con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 que modificó el Decreto 1082 de 2015, incorporando una regulación detallada de las normas anteriormente citadas para la efectiva aplicación de la Ley 2069 de 2020 en el sistema de compras y contratación pública.

Que el artículo 3º del Decreto 1860 de 2021 adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.16, 2.2.1.2.4.2.17 y 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015.

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, atendiendo lo regulado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, determina la forma cómo se fomenta la vinculación de sujetos de especial protección constitucional durante la ejecución de los contratos estatales por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. Así las cosas, permite la determinación del porcentaje de participación que las entidades deberán incluir previo análisis de oportunidad y conveniencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, atendiendo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamenta en detalle la forma de aplicar y acreditar los criterios de desempate en los procedimientos de selección. De esta manera, se estandariza la forma de probar las circunstancias a las que se refieren cada uno de los numerales del artículo citado, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate y garantizando la selección objetiva de los contratistas.

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 regula los requisitos habilitantes diferenciales en favor de las Mipymes domiciliadas en Colombia que las Entidades Estatales incluirán en los Procesos de Contratación competitivos para promover y fomentar la participación de estas en función de los criterios de clasificación empresarial.

Que para establecer los requisitos habilitantes diferenciales en favor de las Mipymes domiciliadas en Colombia, la Entidad Estatal debe tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional, y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. En desarrollo de lo anterior, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de estos criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipymes.

Que, tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales incluidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el consorcio o en la unión temporal.

Que el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se reglamentan los requisitos para limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia, las condiciones para realizar convocatorias limitadas a Mipymes colombianas...

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