Resolución número 642 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 172 de 2021 y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916282097

Resolución número 642 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 172 de 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52234

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, regulada por el Decreto ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que conforme a la Ley 50 de 1990, artículo 102 numeral 3, se dispone el pago por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.

Que el Decreto 1252 de 2000, estableció las normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, trabajadores oficiales y miembros de la Fuerza Pública.

Que mediante Decreto 1072 de 2015, el cual compiló las normas del sector trabajo, se definió de manera taxativa la destinación de las cesantías parciales para la adquisición, construcción, mejoras y educación.

Que a través de la Ley 1604 de 2006, en su artículo 4º, se dispone que los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones o programas técnicos conducentes a certificado de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, trabajador, su cónyuge compañera/o permanente o sus descendientes.

Que mediante el Decreto 4904 de 2009, se dispone que las instituciones para el trabajo y desarrollo humano deberán fijar el valor de los...

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