Resolución número 646 de 2021, por la cual se adopta los Términos de Referencia para Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: La exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147453

Resolución número 646 de 2021, por la cual se adopta los Términos de Referencia para Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: La exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51826

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 1 y 2 del Decreto 1681 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas- establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que de conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto Ley 4134 de 2011 es objeto de la ANM administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros de conformidad con la ley.

Que, le corresponde a la ANM diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales, así como definir áreas con potencial minero coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y, adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas de conformidad con la ley, con el fin de otorgarlas en contratos especiales de exploración y explotación minera.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Por la cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone que la ANM determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres.

Que adicionalmente, la misma norma prevé que con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera la ANM debe expedir los términos de referencia para la selección de la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los procesos de Selección Objetiva.

Que conforme con el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá en los mencionados términos de referencia para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales a cargo del contratista y, podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.

Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 que modificó el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 es función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería: "Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en tal sentido, mediante Acuerdo No. 006 del 7 de septiembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia que se adjuntan como Anexos de la presente...

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