Resolución número 65 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-4661, 340-125075y 340-125076 - 14 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179629

Resolución número 65 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-4661, 340-125075y 340-125076

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50777

Expediente Nº 09 - 2018

Así mismo, el Auto del 23 de abril de 2018, se publicó el 17 de julio de 2018, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PRUEBAS

En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:

  1. Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-4661, 340125075 y 340-125076.

  2. Copias del Libro 1º, Tomo 1º, folios 142 a 149, en el cual se registró la Escritura Pública número 41 del 8 de febrero de 1961, de la Notaría Segunda de Sincelejo.

  3. Copias del Libro 1º, Tomo 1 Impar, folio 436 B, Partida 027, correspondiente al registro de la Escritura Pública número 3 del 10 de enero de 1969, de la Notaría Primera de Sincelejo.

  4. Copias de la Escritura Pública número 145 del 2 de febrero de 1979, de la Notaría Segunda de Sincelejo.

  5. Copias de la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2015, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

  6. Copias de la Escritura Pública número 1579 del 26 de junio de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

  7. La carpeta donde se encuentran microfilmados los documentos registrados en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    Mediante escrito radicado en esta Oficina con el número 3402018ER00943 del 6 de abril de 2018, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, solicitó hacer todo el trámite administrativo necesario a fin de lograr que se dé solución a su problema, ya sea desbloqueando los Folios 340-125075 y 340-125076 y/o activado el Folio Matriz 340-4661, con falsa tradición, para poderlo tener en cuenta en un trámite de saneamiento.

    Después, por escrito radicado con el número 3402018ER01837 del 22 de junio de 2018, el señor Alfred Enrique Díaz Alean, formuló varias peticiones y señaló que "no se trata de una propiedad que la esté utilizando para vivienda, sino de un inmueble que compró para el negocio de la compra y venta; que vive de ese negocio junto con su familia, y que en ningún momento se percató que es falsa tradición, y aunque el desconocimiento de la ley no sirve de excusas, hasta que se presentó el bloqueo de los folios, no se enteró que sobre su folio no se podía hacer el registro de la escritura de propiedad horizontal ya mencionada".

    ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO

    Verificado el Sistema de Información Registral (SIR) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, identifica una casa de mampostería, techo vaciado de concreto, con inclusión del lote de terreno, ubicado en el Municipio de Sincelejo, en la Carrera 14 número 6-65, y registra las siguientes anotaciones:

    Anotación: número 1 del Folio número 340-4661

    Como se puede observar, en las anotaciones números 1, 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-4661, se registraron las Escrituras Públicas Nos. 41 del 8 de febrero de 1961, de la Notaría Segunda de Sincelejo; 3 del 10 de enero de 1969, de la Notaría Primera de Sincelejo; y 145 del 28 de febrero de 1979, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de las cuales la señora María A. Osorio Martínez, vendió Falsa Tradición al señor Aníbal García M., y este a su vez, transfirió a título de compraventa Falsa Tradición a la señora Rosmira del Carmen Ramos Torres, quien también vendió Falsa Tradición a la señora Blanca Rosa Guzmán de Pérez, respectivamente.

    Posteriormente, en las anotaciones números 8 y 9 de la Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, se inscribió la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, con indicación de la "I" de Titular de dominio incompleto y con las Especificaciones "Adjudicación Sucesión Derechos y Acciones", De: Guzmán de Pérez Blanca Rosa, A: Pérez Guzmán Yomaira María, Pérez Guzmán Ivonne María, Pérez Guzmán Alfredo Antonio y Pérez Guzmán Nicolás; y "Compraventa Posesión con Antecedente Registral", De: Guzmán de Pérez Blanca Rosa, Pérez Guzmán Yomaira María, Pérez Guzmán Ivonne María, Pérez Guzmán Alfredo Antonio y Pérez Guzmán Nicolás, A: Díaz Alean Alfred Enrique.

    En el Capítulo IV. Distribución de Hijuelas de la Escritura Pública número 3646 del 30 de diciembre de 2016, de la Notaría Tercera de Sincelejo, claramente se indicó que lo que se adjudicó a los señores Ivonne María Pérez Guzmán, Alfredo Antonio Pérez Guzmán, Nicolás Pérez Guzmán y Yomaira María Pérez Guzmán fue la posesión material que la causante Blanca Rosa Guzmán de Pérez, tenía sobre el inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria No. 340-4661. Así mismo, en la Sección Segunda de la misma escritura, se señaló que los señores Ivonne María Pérez Guzmán, Alfredo Antonio Pérez Guzmán, Nicolás Pérez Guzmán y Yomaira María Pérez Guzmán, transfirieron a título de venta real y efectiva a favor del señor Alfred Enrique Díaz Alean, fue la posesión material con antecedente registral que tenían sobre el mismo inmueble.

    Por consiguiente, de la tradición registrada hasta la anotación número 9, se evidencia que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-4661, no existe propietario ni titular de derecho real de dominio sobre el inmueble, sino Falsa Tradición o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, establecida en el artículo 7º del Decreto número 1250 de 1970, anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, hoy numeral 06 del parágrafo 3º del artículo de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que dicen:

    "DECRETO 1250 DE 1970

    Artículo 7º. El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: La Primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

    (...) La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio".

    "LEY1579 DE 2012

    Artículo 8º. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

    (.)

    Parágrafo 2º. La inscripción de falsa tradición solo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan.

    Parágrafo 3º. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro:

    01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

    06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación...

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