Resolución número 650 de 2022, por la cual se adopta la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional-artículo 26 Ley 2155 de 2021 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902814386

Resolución número 650 de 2022, por la cual se adopta la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional-artículo 26 Ley 2155 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín52011

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de septiembre de 2021, fue expedida la Ley 2155 (Ley de Inversión Social), la cual tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operen de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir con la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

Que mediante el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 se creó el programa denominado Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, con el fin de reactivar la economía, apoyando aquellas empresas que se vieron afectadas por el paro nacional.

Que el mencionado artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 dispone que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) otorgaría a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

Que la cuantía de dicho aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2021.

Que para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios debían demostrar la necesidad del mismo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El MHCP definió la metodología del cálculo para dicha disminución.

Que a este incentivo, le son aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, la Ley 2155 de 2021, salvo en lo expresamente regulado por el artículo 26 de esta última.

Que igualmente el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 señaló que al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, le son aplicables las disposiciones relacionadas con la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF), exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), retención en la fuente e inembargabilidad dispuestas en los artículos 10,10-1 y 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y la fiscalización por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP).

Que el Presidente en uso de las facultades extraordinarias derivadas del estado de excepción declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 con ocasión de la pandemia del nuevo...

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