Resolución número 658 de 2022, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas para la generación de cartografía temática oficial de los instrumentos de ordenamiento territorial - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906086906

Resolución número 658 de 2022, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas para la generación de cartografía temática oficial de los instrumentos de ordenamiento territorial

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52047

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 11 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, así como desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Que de acuerdo con el artículo 4º del mencionado decreto, se establece dentro de las funciones del IGAC, "1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...). 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local. (...). 19. Producir, procesar y divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural. 20. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación aplicables a las entidades territoriales del país". Luego en el artículo 24. Se establecen las funciones de la Subdirección de Geografía, dentro de las que señala "(...).7. Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como realizar estudios y asesorías en los mismos temas. 11. Generar recomendaciones técnicas para la formulación y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles territoriales, así como contribuir a la formulación de normatividad relacionada. 14. Brindar asistencia técnica en materia de ordenamiento y delimitación territorial a organismos públicos asignadas por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza del área de gestión".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, reiteró al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional, manteniendo la función reguladora, entre otros, en materia de cartografía, catastro, estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y ordenamiento territorial del país.

Que la Ley 388 de 1997 en su Capítulo III determina que "el Plan de Ordenamiento Territorial, que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que en el artículo 1º de la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece que "La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos". Así mismo, establece las competencias y responsabilidades en materia de ordenamiento del territorio para cada uno de los órdenes.

Que en el artículo 37 de la Ley 2079 de 2021 define "Información para mejorar la gestión del ordenamiento territorial de los municipios del país. Con el fin de consolidar y

disponer la información del ordenamiento territorial municipal del país, los alcaldes de los municipios y distritos remitirán al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Acuerdo o Decreto de adopción de su Plan de ordenamiento Territorial, así como todos los documentos y cartografía que conforman de acuerdo con las normas que regulan esta materia, en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición. Este reporte se efectuará, cuando se adelanten procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial. El IGAC publicará en el Sistema de Información Geográfico para la planeación y el Ordenamiento territorial (SIGOT), la información reportada por cada municipio, la cual estará disponible para su conocimiento de entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la remisión de información por parte del respectivo municipio".

Que en consonancia con la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, se prevé conforme al principio de transparencia, que toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, por lo tanto estos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos y medios más amplios posibles, tomando en consideración las excepciones contempladas en la referida ley, aplicando los principios de facilitación, gratuidad, celeridad y calidad de la información que deben adoptar todas las entidades públicas y/o territoriales.

Que el documento Conpes 3918 de 2018 "Estrategiapara la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en Colombia" determina que "(.) tanto el rezago en la disponibilidad de la información como la ausencia de su desagregación territorial, limitaron la oportuna y efectiva toma de decisiones de política pública. En tal sentido, uno de los retos en la definición de los indicadores para los ODS radica en la identificación de soluciones y alternativas viables que permitan llenar los vacíos de información para tomar decisiones oportunas en la definición e implementación de acciones de política11"

Que el Conpes 3920 de 2018 "Política de Explotación de Datos" establece como objetivo aumentar el aprovechamiento de datos, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionados como activos para generar valor social y económico y, en lo que se refiere a las actividades de las entidades públicas, esta generación de valor es entendida como la provisión de bienes públicos para brindar respuestas efectivas y útiles frentes a las necesidades sociales.

Que el Documento Conpes 3958 de 2019 diagnosticó que la información cartográfica insuficiente, desactualizada, sin el nivel de detalle requerido o no conforme en sus condiciones técnicas, implica por una parte, carencia de insumos adecuados y oportunos para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, así como conduce a inadecuados e imprecisos diagnósticos territoriales o, a la formulación de planes de ordenamiento sin el soporte requerido, lo que a su vez impacta la ejecución de lo planificado y, configura una deficiencia frente a las necesidades de los territorios y sus pobladores en materia de funcionalidad físico-espacial y aspectos socioeconómicos o ambientales, o la identificación de asuntos cruciales como el uso actual, la vocación y los conflictos sobre el suelo o, en última instancia que se determinen las potencialidades que los territorios pueden desarrollar. Implica también desarticulación de las políticas públicas en los entes territoriales.

Que el Decreto número 1232 de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2.1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial", establece los planos mínimos de cartografía de soporte de la etapa de diagnóstico y formulación.

Que el Decreto número 824 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial" se establece la cartografía para el diagnóstico y la formulación dentro de los planes de ordenamiento territorial, que además deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

Que la Directiva Presidencial número 10 de 2019 establece como el "Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), viene adelantando importantes esfuerzos en el diseño e implementación de estrategias y herramientas que permitan el uso y disposición de la información geográfica nacional de manera más efectiva, acorde a las necesidades y retos que en materia de información estratégica afronta el país" , y que "en este sentido resulta fundamental proporcionar...

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