Resolución número 6771 de 2022, por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404013

Resolución número 6771 de 2022, por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52061

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio.

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, esta Comisión profirió la Resolución CRC 4262 de 2013, por medio de la cual fue expedido el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones.

Que el RITEL surtió los trámites de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las Leyes 170 y 172 de 1994.

Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión consideró necesario y resolvió "Suspender los efectos del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- volverá a entrar en vigor a partir del 8 de septiembre de 2017".

Que en el año 2016 la CRC adelantó un estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de distintos tipos de vivienda en Colombia, diferenciando por estratos socioeconómicos, con la finalidad de preparar la entrada en vigor de dicho reglamento.

Que una vez finalizado el estudio mencionado, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto del RITEL hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que adelantó el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual, algunas entidades desarrollaron proyectos normativos atendiendo a lo establecido en el Conpes 3816 de 2014 "Mejora normativa: Análisis de Impacto", piloto que además contó con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, como resultado de lo anterior, se obtuvo un documento que analizó la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, e identificó que el problema a ser abordado en el AIN era: "El despliegue de redes internas de telecomunicaciones en vivienda de propiedad horizontal no permite alcanzar la mejor relación costo - beneficio".

Que el resultado del AIN fue publicado en octubre de 2017, identificando las alternativas posibles para solucionar la problemática, su respectivo análisis costo-beneficio y la selección de la mejor alternativa a ser implementada. Producto de dicho análisis se evidenció que la mejor alternativa implicaba modificaciones respecto de los siguientes aspectos del RITEL: i) alcance, ii) certificaciones, iii) vigilancia y control, iv) lenguaje, v) obligaciones, vi) cursos y certificación de diseño.

Que atendiendo a lo anterior, y en aras de solucionar los problemas de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentados en las propiedades horizontales en Colombia y de maximizar los beneficios de la regulación minimizando los costos a la sociedad, mediante Resolución CRC 5405 de 20181, fue modificado el RITEL, buscando

1 Por la cual se modifica la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO II del TÍTULO VIII y el anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016".

generar un equilibrio entre el constante desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y un marco normativo sólido.

Que posterior a la expedición de la Resolución CRC 5405 de 2018, esta Comisión inició un proceso de capacitación y divulgación dirigido a los diferentes grupos de valor que participaron en el diseño de la norma, así como a diferentes entidades que de alguna u otra forma son las encargadas de la implementación de la medida regulatoria.

Que, en este proceso de capacitación y divulgación, fueron presentados por los agentes interesados algunos comentarios y observaciones con miras a tener claridad en la manera de implementar y dar cumplimiento al RITEL y, por tanto, la CRC evidenció la pertinencia de realizar algunas precisiones a dicho reglamento, en aras de generar claridad respecto de su alcance, su implementación y su cumplimiento. Dichas precisiones fueron expedidas mediante la Resolución CRC 5993 de 2020 "Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones en el sentido de generar algunas precisiones".

Ahora bien, una vez entrado en vigor el reglamento, la CRC continuó con el proceso de divulgación y acompañamiento en la implementación del RITEL, proceso en el cual se evidenció que las consultas e inquietudes versaban sobre la práctica en el diseño e implementación de las condiciones allí establecidas, dando como resultado un listado de puntos del RITEL2 que son susceptibles de mejora desde el punto de vista práctico en la implementación, y es así como, contando con el insumo obtenido durante estos dos (2) años de implementación del reglamento, se adelanta el presente proceso regulatorio de carácter general en los términos dispuestos en el Decreto 1078 de 2015.

Que teniendo en cuenta que el RITEL surtió en su momento los procesos de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina, y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, y considerando que los ajustes a este reglamento se han realizado siguiendo las buenas prácticas de reglamentación técnica y no generan de ninguna manera un impacto que haga más gravosa la situación de los sujetos obligados a su cumplimiento, o de los usuarios de servicios de comunicaciones, la CRC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.10. del Decreto 1074 de

2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de...

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