Resolución número 6913 de 2019, por la cual se adiciona la Resolución número 15319 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades Locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512177

Resolución número 6913 de 2019, por la cual se adiciona la Resolución número 15319 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades Locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51005

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 y el Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 15319 del 26 de octubre de 2018 se reglamentó el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades Locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, a realizarse el próximo 27 de octubre de

2019.

Que, en el parágrafo 1º del artículo noveno del citado acto administrativo se estableció que, una vez registrados los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, podrán entregar los apoyos en cualquier momento y hasta el último día de inscripción de candidaturas.

Que, el artículo 9º de la Ley 130 de 1994 dispone que "(...) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos...

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