Resolución número 6936 de 2022, por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo - 15 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911209241

Resolución número 6936 de 2022, por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52158

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece que: "Con elfin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%)".

Que de conformidad con el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Así mismo, esta disposición señala que, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre la renta y complementarios.

Que la disposición citada otorgó a la CRC una especie de potestad o competencia reglamentaria, lo cual resulta perfectamente legítimo, según lo expresado por la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que "...no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria"1.

Que dicha potestad reglamentaria atribuida a órganos administrativos diferentes al Presidente de la República, como lo es la CRC, no resulta sustancialmente distinta a la que este ejerce en el sentido de que se trata de "... la producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley... [para]

encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real. Tal facultad se concreta en la expedición de las normas de carácter general que sean necesarias para la cumplida ejecución de la ley"2.

Que, en ejercicio de dicha competencia reglamentaria, la CRC expidió las Resoluciones de carácter general 3789 de 2012 y 5278 de 2017, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes; unificar y armonizar las disposiciones vigentes aplicables para la liquidación y pago de la contribución a la CRC; y determinar la manera en que se hará el ejercicio de las funciones de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo a cargo de la Comisión.

Que la Ley 1978 de 2019, al modificar la Ley 1341 de 2009, asignó a la CRC funciones en materia de regulación de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, entre otras, y, como consecuencia de ello, estableció como obligación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferir a la CRC un valor equivalente al de la Contribución a cargo de los proveedores sometidos a regulación de la Comisión, con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación asignadas en la Ley 1978 de 2019.

Que, en este sentido, el inciso 2º del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, señaló: "Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo".

Que el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA consagra los principios de las actuaciones y de los procedimientos administrativos, para lo cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que como se mencionó, mediante Resolución 5278 de 2017, la CRC adoptó el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 30 de abril de 2021 y el Consejo de Estado en sentencia de 12 de mayo de 2022 consideraron que, con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, era necesario expedir una nueva regulación, que fuera armónica con la nueva legislación.

Que, en consecuencia, en cumplimiento del mandato legal y judicial, se hace necesario armonizar la Resolución 5278 de 2017, con las disposiciones de la Ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".

Que, vale señalar, el Estatuto Tributario Nacional, adoptado mediante el Decreto 624 de 1989, desarrolla los procedimientos de determinación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias, aplicables para el control de la contribución a favor de la CRC, así como el régimen sancionatorio del impuesto sobre la renta, aplicable por remisión expresa del literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución.

Que, el 22 de junio de 2022, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, según se evidencia en Acta número 1364 del 17 de junio de 2022, la CRC publicó para comentarios el proyecto de resolución "Por el cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones

1 Corte Constitucional, Sentencia C-1005 de 2008.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-810 de 2014.

vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo", en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 20113, con el objetivo de que, en un término de diez (10) días, el cual finalizó el 8 de julio de 2022, los interesados presentaran observaciones sobre su contenido.

Que, dentro del término establecido, la Comisión recibió comentarios respecto del proyecto de resolución en cita por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y GÓMEZ CONSULTORES JURÍDICOS, los cuales fueron resueltos mediante documento que se sometió a aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones el 15 de julio de 2022, como consta en el Acta número 1367.

Que, de acuerdo con el Concepto número 20225010170361 de 12 de mayo de 2022 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el acto administrativo que reglamente la liquidación, pago, fiscalización y cobro de la contribución a favor de la CRC debe ser sometido parcialmente a su concepto, aplicando el proceso establecido en la Resolución DAFP 455 de 2021.

Que, en esa medida, el artículo tercero de la Resolución DAFP 455 de 2021, establece:

"ARTICULO 3º. Definiciones. Para efecto de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: [...] Trámite: Conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que cumple funciones públicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley" (NFT).

Que, si bien la CRC considera que la liquidación y pago de la contribución a favor de la entidad, así como los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo no corresponden a trámites dentro del proceso misional de la CRC, aun cuando sí estratégico, en virtud de lo instruido por el DAFP en concepto de Radicado 20225010170361, la CRC procedió a adelantar el proceso correspondiente establecido en la Resolución DAFP 455 de 2021. De esta manera, mediante radicado de salida 2022517683 del 22 de julio de 2022, la Comisión solicitó al DAFP el concepto de que trata la referida resolución, para lo cual aportó: el formato del DAFP con la información de hoja de vida del trámite; la manifestación de impacto regulatorio del trámite; el concepto DAFP de radicado 20225010170361; el proyecto de resolución "Por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor...

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