Resolución número 7018 de 2022, por la cual se adiciona el Título XVII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación para Contenidos Audiovisuales a la Resolución CRC 5050 de 2016 - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667253

Resolución número 7018 de 2022, por la cual se adiciona el Título XVII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación para Contenidos Audiovisuales a la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín52255

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 y los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (TIC), en su artículo 10 concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado. Adicionalmente, la mencionada normatividad señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, adicionalmente, los numerales 12 y 13 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 prevén como fines de la intervención del Estado, incentivar y promover el desarrollo de la industria TIC, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo; e incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las TIC.

Que la Ley 1978 de 20191 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, así como también que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios. Así mismo, la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente.

Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe mencionar que, corresponde a la Sesión de Contenidos Audiovisuales ejercer las funciones dispuestas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada ley.

Que, considerando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 anteriormente mencionado, es importante resaltar que le corresponde a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales las siguientes funciones: (i) garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes; (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes; (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales; y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, niñas y adolescentes.

Que, en adición a lo anterior, la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, y dispuso que el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes.

Que, adicionalmente, en virtud del artículo 31 de la precitada ley, la CRC tiene el deber de evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto regulatorio en ejercicio de sus competencias, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que extiendan sus redes o servicios a zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales, con el fin de incentivar el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en estas zonas, de conformidad con la normatividad vigente.

Que, de acuerdo con la sentencia C-150 de 2009, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la Corte Constitucional, afirmó que "(...) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica, los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)".

Que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un Sandbox Regulatorio se refiere a una flexibilización del marco regulatorio o a un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos, incluyendo mecanismos destinados a garantizar objetivos regulatorios generales, así como la protección del usuario2.

Que, de la revisión efectuada por esta Comisión en relación con algunos de los Sandboxes desarrollados a nivel mundial, se ha evidenciado que este mecanismo de mejora regulatoria posee múltiples beneficios enfocados impulsar la innovación, aumentar la velocidad de adaptación del marco regulatorio frente a los avances tecnológicos y probar oferta de nuevos productos, servicios y soluciones, lo cual promoverá la innovación en un determinado sector y beneficiará a los usuarios de una zona geográfica determinada.

Que la CRC, a partir del 2018 adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) en sus proyectos regulatorios, siendo una herramienta de mejora regulatoria que ha permitido incrementar la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo y por ende la efectividad de las disposiciones expedidas. En este sentido, para dar continuidad a este lineamiento y promover una regulación de calidad, esta Comisión determinó implementar el Sandbox Regulatorio, como mecanismo alternativo de regulación; el cual es, en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar productos, servicios o soluciones en cualquier aspecto, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009. De esta manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto de implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuentren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva.

Que, en este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 20203 a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones; lo anterior, teniendo en cuenta que, dicho Sandbox se desarrollaría sobre la base de las competencias establecidas en la Ley 1341 de 2009 para la citada Sesión.

Que el Decreto 1732 de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante MinCIT), reglamentó el artículo 5º de la Ley 2069 de 20204 relacionado con "los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia...

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