Resolución número 702 de 2023, por medio de la cual se define la gratuidad del certificado catastral nacional y otros certificados geográficos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se modifican parcialmente los artículos 3º y 23 de la Resolución número 455 de 30 de marzo de 2023 - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933077142

Resolución número 702 de 2023, por medio de la cual se define la gratuidad del certificado catastral nacional y otros certificados geográficos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se modifican parcialmente los artículos 3º y 23 de la Resolución número 455 de 30 de marzo de 2023

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52405

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el artículo 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida" que modificó el artículo 79 de la Ley 1995 de 2019, determina que "La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y

administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva interculturaF.

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 corregido mediante el Decreto número 1494 de 2015 "La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante...".

Que el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998, establece como una de las características de los establecimientos públicos: "c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas...

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