Resolución número 760 de 2024, por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre el PR20+475 y el PR20+525, de la vía Circunvalación de San Andrés, Ruta Nacional 0101, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 20 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029432016

Resolución número 760 de 2024, por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre el PR20+475 y el PR20+525, de la vía Circunvalación de San Andrés, Ruta Nacional 0101, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52704

La Directora General (e) del Instituto Nacional de Vías (Invias), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto número 1292 de 2021 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

El artículo 2º superior establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas instituidas para proteger a las personas en su vida, honra bienes y demás derechos y libertades.

En el marco del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos deben tener en consideración para la celebración y ejecución de los contratos estatales, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo

209.

En el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto número 1292 de 2021, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invias), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con los numerales 7.5, 7.15 y 7.19 del artículo 7º ibidem, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invias) es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

El proceso INVIAS para Compra Pública - Manual de Contratación ACPU-MN-01, adoptado mediante Resolución número 3990 del 2 de noviembre de 2023, en su página 29 establece: CUESTIONES TRANSVERSALES A ESTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN A CONSIDERAR: " (...) cuando se determine la procedencia de la Urgencia Manifiesta, según lo previsto en el Decreto número 1082 de 2015, solo se requerirá del acto administrativo que la declare, expedido por el Director(a) General, cuando esta sea la causal de contratación directa invocada por la Entidad, no es necesario elaborar estudios y documentos previos ni el análisis del sector, sin perjuicio de lo cual se garantizarán los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal consagrados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993".

SITUACIÓN FÁCTICA DE LA EMERGENCIA PRESENTADA ENTRE EL PR20+475 Y EL PR20+525, DE LA VÍA CIRCUNVALACIÓN DE SAN ANDRÉS, RUTA NACIONAL 0101, DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

I. DECLARACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA POR PARTE DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

Mediante Decreto número 0065 del 30 de enero de 2024 expedido por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se decretó la calamidad pública por erosión costera en todo el Departamento por un periodo de 6 meses, lo anterior indicando, entre otras consideraciones las siguientes:

"Que la declaratoria de calamidad pública busca garantizar una gestión del riesgo efectiva, participativa. integral y sostenible, orientada a proteger la vida, la integridad y el bienestar de la población y los recursos naturales.

Que el 25 de enero de 2024, la secretaria de Gestión de Riesgos y Desastres, en sesión extraordinaria del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante CDGRD), dio a conocer lo siguiente:

"La emergencia producida por el desplazamiento de la calzada en la vía perimetral en el sector de Sound Bay, isla de San Andrés, como resultado de la erosión costera.

La erosión costera se refiere al desgaste y la disminución de la tierra, las playas y los acantilados costeros debido a la acción de factores naturales como las olas, las mareas, los vientos y las corrientes marinas, así como a factores humanos como la construcción costera y el cambio climático.

Para mitigar la erosión costera, se requiere la intervención de disciplinas como la ingeniería costera, la Oceanografía, la geología, la planificación urbana y la gestión ambiental. Estas disciplinas trabajan en conjunto para desarrollar estrategias de protección costera sostenibles.

Algunas medidas que pueden tornarse para mitigar la erosión costera incluyen la construcción de estructuras de protección costera como espigones, diques y barreras de arena, la restauración de playas y la reubicación de infraestructuras vulnerables. Además, la gestión de la zona costera, la regulación del desarrollo urbano y la sensibilización sobre la importancia de conservar los ecosistemas costeros son fundamentales pare abordar este fenómeno de manera integral.

Por otra parte, se debe revisar la necesidad de reubicación de la comunidad Raizal que habita en el borde costero con un grave proceso de erosión. Dicha reubicación se fundamenta en varios aspectos técnicos:

1. Riesgo para las estructuras: La erosión costera representa una amenaza directa para las viviendas y las infraestructuras de la comunidad, ya que la pérdida de terreno puede provocar el colapso de edificaciones o la inestabilidad del suelo, poniendo en peligro la seguridad de los habitantes.

2. Pérdida de terreno habitable: El avance de la erosión reduce el espacio habitable, lo que a largo plazo puede resultar en la pérdida de hogares y áreas de sustento. Esto afecta la calidad de vida de la comunidad y su capacidad para mantener sus medios de vida tradicionales.

3. Vulnerabilidad ante eventos externos: La comunidad se vuelve más vulnerable a eventos climáticos extremos como tormentas o huracanes, ya que la erosión reduce la protección natural que brinda la costa contra la intrusión del mar.

4. Sostenibilidad a largo plazo: La reubicación permite garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la comunidad, protegiendo su patrimonio cultural y asegurando un entorno seguro y estable para las generaciones futuras.

En este contexto, la reubicación do la comunidad Raizal se convierte en una medida técnica necesaria para garantizar su seguridad, preservar su estilo de vida y proteger su patrimonio frente a los efectos de la erosión costera".

Que históricamente la erosión costera genera afectaciones en todos los sectores de la Isla especialmente en Sound Bay, agravada por la construcción de viviendas sobre la línea de costa y la persistencia de huracanes.

Que en el seno del CDGRD se informó de otros sectores del Archipiélago bastante afectados por la erosión, v. gr. km. 12, sector PR19±380, Rose Cay, ente otras, que amenazan bienes jurídicos protegidos como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

Que el Servicio meteorológico Marino del Caribe CIOH - Dimar a través de comunicado Especial número 001 del 2024, reveló el siguiente pronóstico:

"(■■■) Se recomienda extremar las medidas de seguridad en desarrollo de las actividades marítimas. Durante las próximas 72 horas se prevé que las condiciones disminuyan su intensidad presentando vientos de hasta 29 nudos (53 km/h) y una altura significativa de la ola próxima a los 3,0 metros (Mar 5), especialmente en aguas marítimas del litoral norte, centro y zona insular. Se recorriendo extremar las medidas de seguridad en el desarrollo de actividades marítimas (...)". (Resaltado y subrayado del texto)

II.

III. CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL, LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE CARRETERAS Y DE

LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL INVIAS

a) CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL.

El Grupo Metro Colombia en el marco del contrato de Administración Vial No. 2644 DE 2023 presentó un informe técnico del cual se extracta:

"4. ESTADO ACTUAL DE LA VÍA Recientemente, un tramo de la Circunvalar de San Andrés Ruta 0101, entre los puntos de referencia PR20+475 y PR20+525, sufrió un desplome debido a una socavación severa. Ante esta emergencia, el contratista Consorcio Andrés, Policía nacional, el ing. Mario Ortiz, junto con la Administración de Vial, el grupo de mantenimiento rutinario, respondieron de manera inmediata para abordar la situación y trabajar en la señalización del sector afectado aislando el sector con conos y maletines.

_PUNTO CRÍTICO_

PR INICIAL | PR...

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