Resolución número 763 de 2015, por medio de la cual se ordena suspender unos términos en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom) - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569662

Resolución número 763 de 2015, por medio de la cual se ordena suspender unos términos en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom)

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín49534

La Subdirectora de Prestaciones Económicas (E) de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom), en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y especialmente las conferidas en la Resoluciones número 777 del 19 de junio de 2012, expedida por el Director General de Caprecom y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 3056 del 27 de diciembre de 2013, "por el cual se establecen lineamientos en materia de elaboración del cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones" ordenó en su artículo 8º que la gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la UGPP estarán a cargo del Ministerio del Ramo de la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo.

Que el Decreto número 2408 del 28 de noviembre de 2014, dispuso en su artículo 1º literal c) que el plazo para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (Telecom) vence el 31 de mayo de 2015.

Que para efectos de no generar traumatismos, respecto del cobro y pago de las cuotas partes pensionales como consecuencia de la entrega de la función pensional, se hace necesario suspender los términos procesales en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom) toda vez que se realizará la entrega de la función pensional a partir del día 28 de mayo de 2015.

Que con la finalidad de no afectar el traslado de la gestión del cobro y pago de las cuotas partes pensionales al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones Mintic o a la entidad que disponga el Gobierno Nacional para asumir dicha función, se hace necesario suspender los términos procesales en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, (Caprecom).

Que con el fin de salvaguardar...

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