Resolución número 77 de 2019, por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo número 11 de 2008 y del Acuerdo número 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770036389

Resolución número 77 de 2019, por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo número 11 de 2008 y del Acuerdo número 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50879

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos número 4137 de 2011 y 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el Decreto-ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y en consonancia, con el artículo 3º del citado Decreto ley se determinó que la ANH tiene como objetivo, entre otros, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que mediante Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se dictaron otras disposiciones.

Que en atención a lo previsto en los numerales 1 y 7 del artículo 9º del Decreto número 714 de 2012, le corresponde al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) entre otras funciones: "Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia" y "Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes".

Que en uso de sus facultades legales el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió el Acuerdo número 11 de 2008, por medio del cual se adoptó la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país, y el Acuerdo número 003 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 11 de 2008.

Que el Acuerdo número 11 del 16 de septiembre de 2008 del Consejo Directivo de la ANH, prescribió en su artículo 1º, que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país deberán suministrar a la ANH toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S. A., como con la ANH, así como las que tenga Ecopetrol S. A., en sus operaciones directas, conforme a la metodología establecida.

Que conforme al artículo 2º del Acuerdo número 11 de 2008, la valoración de los recursos y reservas de Hidrocarburos existentes en el país se realizará mediante la metodología contenida en el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Managment System") SPE-PRMS.

Que la reglamentación de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la consolidación de los volúmenes de recursos y reservas de hidrocarburos y sus respectivos pronósticos.

Que de conformidad con las consideraciones establecidas en el Acuerdo número 003 de 2018, se hace necesario unificar el plazo para la entrega de la información de recursos y reservas de hidrocarburos, para la presentación de los Informes Técnicos, obligación a cargo de las compañías, en armonía con el artículo 99 del Acuerdo número 2 de 2017 de la ANH, que determina que la entrega de la información contractual debe darse "(...) a más tardar el primero de abril de cada año calendario".

Que mediante el Acuerdo número 003 de 2018, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales modificó el Acuerdo número 11 de 2008 en sus artículos y 4º. Artículo 3º. "Estimación y Auditoría a la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país", y artículo 4º "Requisitos para la entrega de la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país".

Que en virtud de la dinámica de la industria y las necesidades de información identificadas por la entidad, se requiere expedir una nueva resolución, con el propósito de actualizar la metodología para la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos del país.

Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de 7 (siete) días, entre el 12 y el 18 de febrero de 2019, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Presentación de la información de recursos y reservas de hidrocarburos en el país.

Todas las compañías operadoras que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, deberán presentar a la ANH la información de recursos prospectivos por área de exploración y la información de recursos y reservas por campo, a más tardar el primero (1º) de abril de cada año calendario.

Parágrafo. El Informe de Recursos y Reservas (IRR) debe presentarse por la compañía operadora; en el entendido que actúa de manera unificada, en nombre de los socios o demás integrantes de los diferentes negocios jurídicos vigentes, que otorguen derechos de explorar y explotar hidrocarburos en el país, siempre y cuando cada uno de ellos manifieste por escrito la aceptación de su contenido, mediante la carta de adhesión suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de los socios o demás integrantes del negocio jurídico.

En el evento en que uno de los socios o integrantes de los negocios jurídicos antes mencionados no esté de acuerdo con la información de recursos y reservas presentada por la compañía operadora, podrá presentar su propio informe. En este caso, las reservas

probadas de los informes para un mismo campo no podrán tener una variación mayor del 10%, referida al mismo periodo de la ejecución contractual.

Artículo 2º Método de evaluación de los recursos y reservas de hidrocarburos en el país.

El sistema para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país es el adoptado mediante el Acuerdo número 11 de 2008, Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System") SPE-PRMS.

Los costos utilizados deben basarse en estadísticas que tengan en cuenta los valores históricos de operación y explotación del campo. Para el caso en que el campo sea nuevo o inmaduro, se deberán justificar los costos utilizados e indicar cómo se derivaron. Si se aplican por analogía a un campo cercano, se deberá identificar dicho campo análogo. Cuando la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos se presente por métodos probabilísticos, se debe incluir la información de soporte con la cual se realizaron las estimaciones.

Parágrafo 1º. En el informe de recursos y reservas de hidrocarburos, debe presentarse como reservas los volúmenes recuperables hasta la fecha de terminación del periodo de explotación o terminación del negocio jurídico, según aplique y se incluirá como recursos contingentes las cantidades que serán recuperadas después de esa fecha de terminación, además de los volúmenes asociados a contingencias económicas, ambientales, sociales, técnicas, legales o contractuales, incluyendo la probabilidad de comercialidad para cada contingencia.

Parágrafo 2º. Para áreas en evaluación, los volúmenes descubiertos recuperables pueden considerarse reservas, solo si la compañía operadora manifiesta una intención firme de proceder con el desarrollo y tiene presupuestado presentar Declaración de Comercialidad dentro del año calendario siguiente a la fecha de corte de la estimación del Informe de Recursos y Reservas (IRR) y cumple con los siguientes requisitos:

- Una evaluación económica donde se evidencia que los proyectos de desarrollo son viables y respaldan la inversión requerida.

- Existencia de mercado para toda la producción de hidrocarburos, o por lo menos para las cantidades esperadas de ventas, que justifique el desarrollo.

- Evidencia que las instalaciones necesarias de producción y transporte están disponibles.

- Se soporta la debida diligencia en los trámites ambientales, sociales y legales que se requieren para dar inicio a la explotación del campo.

- La evaluación de la acumulación está técnicamente justificada para definir la comercialidad.

- La recuperación comercial no es dependiente de tecnologías en desarrollo.

De no cumplirse alguno de los requisitos mencionados anteriormente, estos volúmenes descubiertos recuperables deben considerarse recursos contingentes.

Parágrafo 3º. Aquellas cantidades estimadas de petróleo o gas potencialmente recuperables de acumulaciones no descubiertas, localizadas tanto en áreas en exploración como en campos, deben ser reportadas como recursos prospectivos, incluyendo la...

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