Resolución número 7901 de 2022, por medio de la cual se reorganiza la estructura funcional en materia disciplinaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reasignan competencias y funciones a nivel desconcentrado y central, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 - 4 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054373

Resolución número 7901 de 2022, por medio de la cual se reorganiza la estructura funcional en materia disciplinaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reasignan competencias y funciones a nivel desconcentrado y central, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51997

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 26 del Decreto número 2241 del 15 de junio de 1986 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y demás normas concordantes vigentes aplicables al caso, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 120, estipula: "La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas".

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil es una entidad con autonomía administrativa, contractual y presupuestal, organizada de manera desconcentrada, que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos y la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos.

Que, el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral1, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

En tal sentido, el Decreto ley 1010 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 10 los niveles de organización para el funcionamiento de la Entidad, así:

"Artículo 10. Niveles de la organización de la administración. De conformidad con las disposiciones legales, para el cumplimiento de su misión institucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se organizará en dos niveles: 1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias cuyo ámbito de competencias es nacional.

2. Nivel desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Registraduría Nacional cuyo nivel de competencias está circunscrito a una circunscripción electoral específica o dentro de los términos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones inherentes a la Registraduría Nacionaly se configura con observancia de los principios de la función administrativa. En dicho nivel se radican las competencias y funciones determinados en las disposiciones legales y en el presente decreto.

Parágrafo. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Registraduría Nacional, y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de registro civil e identificación, del proceso electoral y de los mecanismos de participación ciudadana en que deba ser parte la entidad. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Registraduría Nacional en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado".

Que el artículo 31 del mencionado Decreto, crea dentro de la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina de Control Disciplinario, la cual tiene como funciones, entre otras, la de coordinar y orientar las políticas sobre la aplicación del régimen disciplinario que debe regir al interior de la Entidad.

Mediante la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, derogando la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, normativa que prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1º de julio de 2021, tal y como lo estableció el artículo 140 de la Ley 1955 del 25 de mayo 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo2. Dicha ley se modificó por la Ley 2094 de 2021, cuyas disposiciones entrarían a regir a partir del 29 de marzo de 2022, salvo los artículos primero3 y séptimo4.

Que, uno de los aspectos de mayor relevancia, con la entrada en vigencia del nuevo Código General Disciplinario, es garantizar que el disciplinable sea investigado y luego

1 Decreto ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.

2 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"', publicada en el Diario Oficial número 50.964 de 25 de mayo 2019.

3 Entró a regir a partir de la fecha de promulgación de la Ley.

4 Entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023.

juzgado por funcionario diferente. De manera que cada etapa sea asumida por dependencias distintas e independientes entre sí:

"Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea...

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