Resolución número 8 de 2020, por medio de la cual se crea el Programa de Garantías ante la Emergencia con et fin de atender los efectos adversos generados a la actividad agropecuaria por el Covid-19 y se establecen otras disposiciones
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario |
Número de Boletín | 51411 |
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 218 y 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993 ,1731 de 2014 el Decreto-ley 2371 de 2015, el Decreto Legislativo 486 de 2020 y los Decretos 1313 de 1990 y 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá:
"(...) k. Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.
(... ) o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya Jugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberé asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo.
Segundo. Que el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por et artículo 6º. de la Ley 1731 de 2014, establece: El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.-
Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la CNCA "determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural.".
Cuarto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "Las garantías serán expedidas automáticamente con el redescuento o registro del crédito u operación financiera ante Finagro, y serán de pago automático e irrevocable cuando el intermediario cumpla con los requisitos formales exigidos en la reglamentación operativa del Fondo. Solo habrá lugar a la pérdida de validez de la garantía, a su no pago, o al reembolso al FAG del valor pagado al intermediario financiero, cuando: (... )
Quinto. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido...
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