Resolución número 80739 de 2023, por la cual se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118739

Resolución número 80739 de 2023, por la cual se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52615

La Superintendente de Industria y Comercio (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y reglamentó el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, estableciendo que dicho control se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio.

Que en relación con la fase de instrumentos en servicio, el numeral 8.15 del reglamento técnico metrológico dispone que "[c]on independencia de la obligación que asiste a todo titular de un taxímetro, de mantenerlo en todo momento ajustado a los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos establecidos en la presente norma, los taxímetros que se encuentren en servicio, es decir que estén siendo utilizados para determinar el valor a pagar por el servicio público de transporte individual de pasajeros en la modalidad básica en vehículos tipo taxi, están sujetos a las verificaciones metrológicas dispuestas en este numeral".

Que de acuerdo con el numeral 8.15.1 la verificación metrológica periódica y la verificación posterior a la reparación o modificación se debe realizar a través de organismos evaluadores de la conformidad, según lo dispuesto en el numeral 8.8.4; el cual, a su turno, dispone que las referidas actividades están a cargo de organismos de verificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (en adelante, ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17020:2012 con alcance al reglamento técnico metrológico y de acuerdo con los requisitos que establezca el mismo ONAC.

Que el parágrafo del numeral 8.15 señala que para efectos de la verificación metrológica periódica o posterior a la reparación "los Centros de Diagnóstico Automotriz que se constituyan en organismos de verificación de taxímetros en servicio, deberán ampliar su alcance de acreditación al presente reglamento técnico metrológico ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia".

Que el numeral 8.18...

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