Resolución número 8300 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020, que desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 - 8 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878190970

Resolución número 8300 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020, que desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51852

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente De Lleras, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 214 de la Ley 1955 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció en su artículo 214 lo siguiente:

"CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vía electrónica.

La reglamentación asociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF."

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expidió la Resolución 1400 de 2020, por medio de la cual reglamentó el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las pautas y lineamientos que permiten la adecuada operación de las cuentas maestras que deberán abrir los receptores de recursos, en virtud de convenios y/o contratos suscritos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.

Que con el fin de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en la ejecución de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al ICBF y dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, el artículo 8 de la Resolución 1400 de 2020 enlistó de manera taxativa las operaciones débito autorizadas desde las cuentas maestras, señalando en el literal D) la transferencia de recursos desde dichas cuentas a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren convenios y/o contratos dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, indicando entre otros el monto máximo de transferencias a una cuenta auxiliar determinado en el hasta el 2% del valor del contrato.

Que desde las direcciones misionales del ICBF se presta el servicio de bienestar familiar, las cuales tienen a su cargo el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos dirigidos a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con base en lo anterior, y en aras de garantizar la adecuada implementación y uso de las cuentas maestras, en el marco de la Resolución 1400 de 2020, se llevaron a cabo mesas técnicas de trabajo entre estas áreas, la Subdirección General y la Dirección Financiera del ICBF, en las cuales fueron expuestas las múltiples particularidades que puede presentar la ejecución operativa de las distintas modalidades de servicios que presta la Entidad.

Que dentro de esas particularidades, fueron señaladas por las misionales, entre otras, las zonas de difícil acceso, las áreas geográficas con internet limitado o sin servicio y el déficit de oficinas y sucursales bancarias. Por lo anterior, en atención a la misionalidad del ICBF y a que resulta pertinente contar con un margen de flexibilidad para el manejo de recursos de los contratos de aporte misionales, que les permita a los operadores solventar transacciones en efectivo, para garantizar la adecuada prestación del servicio, se hace necesario modificar el monto máximo autorizado a transferir desde una cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, establecido en el literal D) del artículo 8º de la Resolución

1400 de 2020.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR