Resolución número 871 de 2021, por la cual se fijan los lineamientos para la baja, enajenación y/o eliminación de bienes muebles del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se delegan unas funciones - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883125193

Resolución número 871 de 2021, por la cual se fijan los lineamientos para la baja, enajenación y/o eliminación de bienes muebles del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se delegan unas funciones

EmisorVarios - Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51903

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales especialmente las consagradas en el numeral 7 del artículo 7º de la Resolución número 01 de 1986 del Fondo Rotatorio de la Registraduría, aprobada en el Decreto número 1060 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil, como representante legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desarrolla la función administrativa a su cargo, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 14 del Decreto 1060 de 1986 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil es el director y representante legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Que, mediante Resolución número 01 de 1986, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el estatuto de administración y funcionamiento de ese establecimiento público, el cual fue aprobado por el Decreto 1060 de 3 de abril de 1986.

Que el literal i) del artículo 15 de los Estatutos de Administración y Funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil establece que el Director puede: "Delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva"; y, a su turno, el artículo 18 indica que ""Las funciones del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil serán cumplidas a través de la organización y del personal que para el efecto se destine en la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley, entre los que se encuentran los de celeridad, economía y eficacia.

Que el artículo 61 de la Ley 1350 de 2009 dispone que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos "(.) cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de Registrador Nacional del Estado Civil"; y el artículo 6º indica que ""Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales: (.) Registrador Delegado y (.) Director General (.)"; siendo de ellos los empleos de Delegado Departamental, Registrador Distrital, Gerente Administrativo y Financiero y Director Administrativo.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 permite a los jefes o representantes legales de las entidades públicas la delegación total o parcial de las competencias para celebrar contratos y adelantar los procesos de selección respectivos en los servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 43 del Decreto Ley 1010 de 2000, es función de la Dirección Administrativa administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, con fundamento en el artículo 19 del Decreto ley 1010 de 2000, en concordancia con el artículo 46, numeral 4, literal a) de la misma disposición legal, los delegados del Registrador Nacional en cada departamento y los Registradores Distritales, además de las funciones de carácter misional, ejercen la: "Dirección Administrativa y Financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos de ley y de la delegación que en esta materia les conceda el Registrador Nacional".

Que, en el Título I, Capítulo 2, Sección 2, Subsecciones 1, 2 y 4 del Decreto 1082 de 26 de mayo de 20151 se reguló la enajenación de bienes muebles del Estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo 2º, numeral 2, literal e) de la Ley 1150 de 2007 establece que: "(...) en los procesos de enajenación de bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, eficiencia y la selección objetiva (...)".

Que el artículo 2.2.7A.4.3. del Decreto 1076 de 2015 dispone que:

"En el marco de las obligaciones que les compete a las entidades públicas como usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja y que carecen de valor comercial en razón a su obsolescencia, deterioro, daño total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de enajenación de bienes del Estado, deberán ser entregados en calidad de RAEE, a los sistemas de recolección y gestión de RAEE que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, después de haber surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de bienes de la respectiva entidad".

Que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con bienes en el territorio nacional; por lo que resulta conveniente la delegación de la ordenación de baja de bienes, así como la celebración de contratos y/o convenios para la enajenación y/o eliminación de los bienes muebles en el Gerente Administrativo y Financiero, en los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales. La delegación de funciones en el nivel desconcentrado incluye la facultad para ordenar la baja, enajenar y/o eliminar los bienes de las registradurías especiales, municipales o auxiliares de cada jurisdicción.

Que, en sesión del 09 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizó al Director a delegar funciones en el nivel directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para dar de baja, enajenar y eliminar los bienes muebles de la Entidad, que resulte del ejercicio de las funciones de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Definiciones

Artículo 1º Objeto:

Este acto administrativo tiene por objeto fijar lineamientos para la baja de bienes muebles del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para su enajenación y disposición final, propendiendo por una destinación final de residuos amigable con el medio ambiente, mediante la reducción, reutilización y reciclaje. Así mismo, se delegan funciones para tal fin.

Artículo 2º Definiciones.

Para todos los efectos de este acto administrativo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Baja: Es el retiro definitivo de los bienes muebles del inventario y estados financieros de la Entidad que por su desgaste, daño, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación; que requieran un mantenimiento que resulte antieconómico; que no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, o cuando los bienes hayan sido objeto de pérdida, hurto o daños por siniestros.

Bienes servibles no utili/ables. Son aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o han perdido utilidad para la misma, bien sea por obsolescencia o renovación.

Bienes inservibles. Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico y, por lo tanto, no les permite cumplir la función para la que fueron...

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