Resolución número 874 del 2014, por la cual se determinan los precios base de liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358218

Resolución número 874 del 2014, por la cual se determinan los precios base de liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49380

LaAsesora Delegada de las Funciones del Despacho de la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidadfiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario".

Que el artículo 360 ibídem señala que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" .

Que el artículo 227 de la Ley 685 del 15 de agosto de 20011 indica que toda "explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria". A su vez, el artículo 339 de la misma ley declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que el parágrafo 9º del artículo 16 de la Ley 756 del 23 de julio de 20022 establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para efectos de la liquidación de las regalías.

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 20113, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías".

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 20114 creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado señalando en los numerales 1 y 2 del artículo 4º funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 20125 estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución 0848 del 24 de diciembre de 20136, estableció las metodologías para la fijación del precio base de las piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos.

Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos, la UPME realizó la liquidación en la forma y términos señalados en la precitada resolución, conforme se detalla en el anexo técnico, documento que forma parte integral de este acto administrativo.

Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.

1 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

3 Por el cual se reasignan unas funciones.

4 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

5 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

6 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales señalados en la Resolución ANM 0848 del 24 de diciembre de 2013, vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

GRUPO PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA PRECIO BOCA DE MINA I TRIMESTRE 2015 $
MINERAL DE HIERRO Mineral de Hierro Ton. 28,555.36
Mineral de Cobre Kg 11,105.11
Mineral de Magnesio (Magnesita) Ton. 137,759.44
Mineral de Manganeso Ton. 189,574.43
Minerales de Titanio y sus concentrados (rutilo similares) Kg 1,576.55
Minerales de Plomo y sus concentrados Kg 3,380.30
Minerales de Zinc y sus concentrados Kg 3,731.64
METALES NO Minerales de Estaño y sus concentrados Kg 33,340.75
FERROSOS Minerales de Cromo y sus concentrados Kg 318.20
Minerales de Cobalto y sus concentrados Kg 51,740.14
Minerales de Volframio (Tungsteno) y sus concentrados Kg 64,379.52
Minerales de Molibdeno y sus concentrados Kg 37,880.13
Minerales de Niobio, Tantalio, Vanadio o Circonio Kg 315,473.30
y sus concentrados
Minerales de Antimonio y sus concentrados Kg 14,990.45

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Artículo 2º El precio para la liquidación de regalías de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas de producción nacional, es el declarado por el exportador, conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR