Resolución número 885 de 2023, por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 - 2 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925506905

Resolución número 885 de 2023, por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín52324

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2277 de 2022 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" en su artículo 93 establece lo siguiente:

"REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA OMISOS ENLA OBLIGACIÓNDE DECLARAR DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN. Para los contribuyentes que a treinta y uno(31) de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por lo impuesto (sic) administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos: 7. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 647y 640 del Estatuto Tributario.

2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1º. A quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta (30) de junio de 2023 la totalidad del acto administrativo, se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, donde se pretenda la reducción prevista en el presente parágrafo, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, se podrán suscribir facilidades de pago a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 y su solicitud deberá ser radicada hasta el quince (15) de mayo de 2023. Lo anterior, conforme con el procedimiento que para el efecto establezca la UGPP. (Negrita fuera de texto).

Parágrafo 2º. Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 93 citado, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) fije los requisitos y el procedimiento a seguir para aplicar la reducción transitoria de sanciones de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, en las actuaciones administrativas en las que se haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir o su respectiva ampliación, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, así como en los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al trece (13) de diciembre de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley 2277 de 2022, según consta en el Diario Oficial 52.247 del 13 de diciembre de 2022.

Que en consideración a que el beneficio de la reducción transitoria de sanciones aplica para los procesos administrativos en curso, se deben incluir como beneficiarios de la reducción transitoria de sanciones a los aportantes que hubieran instaurado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando la demanda no haya sido admitida y acrediten a más tardar el 30 de junio de 2023 la solicitud de retiro de la misma en los términos del artículo 174 de la Ley 1437 de 2011.

Que igualmente el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 aplica a las actuaciones administrativas de determinación o sancionatorias que se encuentren demandadas en sede judicial, siempre que durante la temporalidad del beneficio haya pronunciamiento judicial de primera instancia o cuando el demandante haya desistido de las pretensiones y esta petición haya sido aprobada por el juez a más tardar el 30 de junio de 2023, siempre y cuando hasta esta fecha se cumplan los demás requisitos exigidos.

Que en los casos señalados en el inciso anterior, cuando se pretenda suscribir facilidades de pago, el respectivo pronunciamiento judicial deberá producirse a más tardar el quince (15) de mayo de 2023, fecha en la que igualmente se debe presentar la solicitud de facilidad de pago acreditando los requisitos exigidos para su procedencia.

Que para acceder a la reducción transitoria de sanciones, los títulos judiciales constituidos a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), podrán ser utilizados para pagar los aportes adeudados al sistema de la protección social e intereses moratorios, para lo cual debe fijarse un término con el fin de garantizar que la Unidad disponga del tiempo suficiente para la utilización de estos en la temporalidad del beneficio.

Que para aquellos aportantes que a la fecha de publicación de la Ley tengan vigentes facilidades de pago suscritas con La Unidad, cuyo pago se encuentre al día, podrán solicitar la modificación de la facilidad y acceder a la reducción transitoria de sanciones de que trata esta reglamentación. Para el caso del incumplimiento de las facilidades de pago, solo podrá acceder a este, siempre que el deudor pague el saldo total de las obligaciones adeudadas...

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