Resolución número 8937 de 2019, por la cual se adopta el Número Único de Identificación Personal NUIPpara los trámites realizados en la Estación Integrada de Servicios (EIS) se establece su código y se determina el rango de NUIPS - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024249

Resolución número 8937 de 2019, por la cual se adopta el Número Único de Identificación Personal NUIPpara los trámites realizados en la Estación Integrada de Servicios (EIS) se establece su código y se determina el rango de NUIPS

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51045

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ej ercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que el parágrafo único del artículo 3 º de la Ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad;

Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUTP), para la identificación de los colombianos.

Que, el NUIP, será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la cédula de ciudadanía.

Que, mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establecieron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, para efectos de la asignación del NUIP, procedimiento que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.

Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone: "(...) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas ".

Que, el precitado artículo consagra que la administración del NUIP corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el NUIP está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR