Resolución número 9 1267 de 2014, por la cual se reglamenta la definición de explotador a pequeña escala o pequeño minero que será objeto de los subcontratos de Formalización Minera Devolución de Áreas y Beneficios para la Formalización establecida en el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 49342 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación, y se dictan otras disposiciones, dispuso en sus artículos 10 y 11, lo siguiente:
Artículo 10. Incentivos para la reducción y eliminación del uso de mercurio en el sector minero. A fin de lograr la reducción y posterior eliminación del uso de mercurio en el beneficio del mineral de oro, así como la reubicación de plantas de beneficio de oro existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y de posibilitar para la pequeña minería el desarrollo social y el incremento de la productividad y seguridad e higiene minero, se adelantarán programas de incentivos...".
Artículo 11. Incentivos para la Formalización. Con el fin de impulsar y consolidar la formalización de la actividad minera, especialmente de pequeños mineros auríferos, el Gobierno nacional deberá emplear los siguientes instrumentos: i) Subcontrato de formalización minera, ii) devolución de áreas para la formalización minera, iii) beneficios para la formalización, con el fin de impulsar y consolidar la formalización de los pequeños mineros".
Que el literal a) del artículo 11 ibídem, establece que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución del "Subcontrato de formali-zación Minera".
Que el Decreto 480 del 6 de marzo de 2014 reglamentó las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.
Que el literal b) del artículo 11 de la citada norma, establece que, "El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el procedimiento, los requisitos para el acceso, evaluación, otorgamiento y administración de estas áreas y la definición de pequeño minero, a través de la Dirección de Formalizacíón Minera o quien haga sus veces y la autoridad minera nacional administrará y operará el registro de las áreas devueltas".
Que teniendo en cuenta que, en la Ley 685 de 2001, no se encuentra diferenciada la calidad de minero a pequeña escala o pequeño minero, se hace...
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