Resolución número 9555 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010 - 20 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649449841

Resolución número 9555 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50002

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2º del Decreto número 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 13 del Decreto número 2388 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y arti-culador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran la facultad de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Instituciones que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en cabeza del ICBF y le confiere la facultad para reglamentar internamente el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento.

Que mediante la Resolución 3899 de 2010, a su vez modificada por la Resolución 3435 de 2016, el ICBF establece un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional.

Que la resolución anterior, con miras a una prestación más eficiente del servicio, debe ser objeto de las siguientes modificaciones:

Que en primer término, se hace necesario modificar la delegación prevista en el artículo 4º de la Resolución 3899 de 2016, con el propósito de delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar las personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, y para otorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción.

Que en segundo lugar, es necesario delegar al Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la competencia para otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección integral a...

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