Resolución número 9895 de 2023, por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspeccióny control, para la vigenciafiscal 2023 - 31 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953272685

Resolución número 9895 de 2023, por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspeccióny control, para la vigenciafiscal 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52565

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17y25 del artículo 7º del Decreto 2409 de 2018, y

  1. CONSIDERANDO:

    Que el numeral 16 del artículo del Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y se renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

    Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7º del Decreto 2409 de 2018 establecen las funciones de la Superintendente, en relación con la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia.

    Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.

    En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte: "(...) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones".

    Para las concesiones y otras formas de asociaciones público-privadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció lo siguiente:

    "Parágrafo 2º. Para concesiones y otras formas de asociaciones público-pnvadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementariosfijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de laNación, entidades territoriales u otrosfondospúblicos".

    Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 estableció que:

    "Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia, teniendo en cuenta como base de liquidación la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga, de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes".

    Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 dispuso lo siguiente:

    "Parágrafo 4º. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimosyfluviales".

    Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019.

    Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 20211, si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte, se aplicará la fórmula establecida en la Guía Metodológica.

    Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2022, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:

    Fuente: Superintendencia de Transporte, cifra con corte al 27 de octubre de 2023.

    Que mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del Iº de enero al 31 de diciembre de 2023", se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2023 por valor de sesenta y seis mil setecientos doce millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($66.712.651.634) m/cte.

    Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2023, se efectuó con base en la metodología adoptada a...

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