Resolución número 159 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 10 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220201191

Resolución número 159 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47828

La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4° y numerales 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General N.º 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar el predio baldio denominado Villa Hicha ubicado en el corregimiento Haticos municipio San Juan del Cesar

Departamento de La Guajira, con una extension de 8 ha 550 m2 (ocho hectareas quinientos cincuenta metros cuadrados), al señor Miguel Antonio Cujia Lopez, identificado con cedula de ciudadania numero 1.764.666;

segun el plano N.º 619511 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Noreste: Miriam Martinez con 582,0 metros del punto N.º 1 al N.º 2;

Sureste: Jaime Egurrola con camino en medio con 135,0 metros del punto N.º 2 al No 3;

Suroeste: Enrique Martinez con 520,0 metros del punto N.º 3 al N.º 4;

Oeste: Matilde Martinez con 39,0 metros del punto N.º 4 al N.º 5;

Gustavo Martinez con 70 metros del punto N.º 5 al punto de partida N.º 1 y encierra 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6º de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de...

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