Resolución número 236 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 1 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666059

Resolución número 236 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47250
2
DIARIO OFICIAL
Edición 47.250
Domingo 1° de febrero de 2009
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Directora: María Isabel restrepo Correa
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IMprenta naCIonal de ColoMbIa
María Isabel restrepo Correa
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RESOLUCION NUMERO 220 DE 2008
(junio 10)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Inco-
der, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley
1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo
24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General 205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
El señor Edilberto Enrique Campo Ochoa, identicado con cédula de ciudadanía número
8766611, el día 24/08/2007 presentó solicitud de adjudicación del predio Altamira, ubicado
en el Corregimiento de Matitas, municipio Riohacha (La Guajira).
Revisada la solicitud y vericado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Ocina
de Enlace Territorial número 1 Incoder prorió el Auto de Aceptación número 1070441 de
fecha 05/09/2007 y conformó el Expediente número 1275441.
El día 11/10/2007 se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó
un acta que reposa en el Expediente número 1275441 en el folio número 16-17 en la cual
consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está representada
en su mayor totalidad en explotación agropecuaria.
Según el concepto técnico del perito que realizó la siguiente diligencia de inspección
ocular, el predio es un baldío adjudicable: “porque se encuentra dentro de la normatividad
vigente”.
Una vez adelantadas cada una de las actuaciones contempladas en el procedimiento de
titulación de baldíos, la Dirección Territorial de La Guajira realizó la vericación sobre el
cumplimiento de las normas vigentes, la cual reposa en el folio número 21-23 del Expediente
1275441, en el cual consta que es procedente adjudicar el predio baldío Altamira al señor
Edilberto Enrique Campo Ochoa;
Que mediante el Acuerdo 132 de 2008 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural, Incoder, 136 de 2008, “por el cual se señala para cada región o zona,
las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades
Agrícolas Familiares, de que trata la Ley 1152 de 2007”.
“Zona Relativa Homogénea número 2 Media Guajira
Comprende los municipios de: Riohacha, Barrancas, Hato Nuevo, Dibulla y Maicao.
Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 72 a 98 ha”;
Que la supercie adjudicada no se encuentra en ese rango, para lo cual se establecieron
las excepciones a la regla general para la titulación de terrenos baldíos de la Nación en Uni-
dades Agrícolas Familiares, y que se ajusta al “artículo 1°, numeral 4, del Acuerdo 136 de
2008, “por el cual se establecen las excepciones a la regla general que dispone la titulación
de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares” del Consejo Directivo
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
En mérito de lo expuesto, la Directora Territorial de La Guajira,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado Altamira ubicado en el Corregimiento
Matitas, municipio Riohacha, departamento de La Guajira, con una extensión de seis hectáreas
siete mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (6 ha 7.167 m2), al señor Edilberto Enrique
Campo Ochoa, identicado con cédula de ciudadanía número 8766611; según el Plano número
1-3-00351 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los
siguientes linderos y coordenadas geográcas:
Norte: Esteban Ochoa con 264 metros del Punto número 1 al número 15.
Este: Gerardo Díaz con 265,9 metros del Punto número 15 al número 11.
Sur: Veidis Rojas con 437,4 metros del Punto número 11 al número 8.
Oeste: Luis Rojas con camino en medio 194,3 metros del Punto número 8 al Punto de
Partida número 1 y encierra:
Artículo 2°. Noticar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio
Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda ampa-
rada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presunción no
surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción
de la resolución en la respectiva Ocina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007,
no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas
que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio
nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibición se
tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de
las que los interesados formen parte, lo mismo que las que guren en cabeza de su cónyuge,
compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona
aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren
sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en supercies que excedan a la jada por el Instituto para la
Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior
a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o munici-
pio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Consejo Directivo del
Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos se
abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio
inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la au-
torización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley,
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios
otorgados por entidades nancieras.
Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio
de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovecha-
miento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento
de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la noticación. Transcurrido este término, si no se presenta
recurso de reposición o este es resuelto conrmando la decisión, la presente resolución se
entenderá ejecutoriada.
Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar
su inscripción ante la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Juan
del Cesar (La Guajira) y su publicación en el Diario Ocial.
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria,
o desde su publicación en el Diario Ocial, según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 10 de junio de 2008.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0470999.
22-VI-2008. Valor $65.400.
RESOLUCION NUMERO 236 DE 2008
(junio 10)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Inco-
der, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley
1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo
24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General 205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
El señor Laureano de Jesús Araújo Córdoba, identicado con cédula de ciudadanía nú-
mero 5170267, de Villanueva (Guajira) el día 11/07/1998 presentó solicitud de adjudicación
del predio La Esperanza, ubicado en el Corregimiento Los Haticos, municipio San Juan del
Cesar (La Guajira).
Revisada la solicitud y vericado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Oci-
na Regional Guajira Incora prorió el Auto de Aceptación número 5000263441 de fecha
26/06/2002 y conformó el Expediente número 253441.
El día 14/04/2003 se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó
un acta que reposa en el Expediente número 253441 en el folio número 1829 en la cual consta
que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está representada en su
mayor totalidad en explotación agropecuaria.

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