Resolución número d-0029-2023 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 000-0099 del 1º de febrero del 2017 y se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954194149

Resolución número d-0029-2023 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 000-0099 del 1º de febrero del 2017 y se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín52580

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

El Conpes 3649 de 2010 estableció la "Política Nacional de Servicio al Ciudadana" en armonía con las políticas de Racionalización de Trámites, Gobierno en Línea y Empleo Público, al igual que con los lineamientos derivados de los sistemas de Desarrollo Administrativo, Gestión de Calidad y Control Interno.

Los objetivos de la política de servicio al ciudadano se enmarcan en contribuir a la generación de confianza y al mejoramiento de los niveles de satisfacción de la ciudadanía respecto de los servicios prestados por la Administración Pública del orden nacional, el mejoramiento en el tratamiento de las solicitudes del ciudadano que accede a los servicios de la administración pública, así como el fortalecimiento del enfoque de gerencia del servicio al ciudadano.

Los artículos 23 y 74 de la Constitución Política señalan que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y obtener pronta solución, así como a acceder a los documentos públicos a excepción de aquellos que gozan de reserva legal.

A su vez, en Colombia, en sus inicios, el enfoque de lenguaje claro tuvo como perspectiva orientar la transparencia, la rendición de cuentas ante la ciudadanía y fomentar la participación ciudadana. Al respecto, el Gobierno nacional expidió el Documento Conpes 3654 de 2010, que contiene la Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a la Ciudadanía, en la cual se establece como uno de sus objetivos mejorar los atributos de la información entregada a la ciudadanía para que sea comprensible, actualizada, oportuna, disponible y completa.

Desde esta perspectiva, desde 2013, el Departamento Nacional de Planeación, a través del Programa Nacional de Eficiencia al Servicio del Ciudadano (PNSC), ha avanzado en la promoción de esta temática en los diferentes niveles de la Administración Pública e incluyéndola en la respuesta a las PQRSD que pudieran presentar la ciudadanía.

El Conpes 3785 de 2013 establece la "Política Nacional de Eficiencia Administrativa en el Servicio al Ciudadano", por la cual se determina mejorar la efectividad, la colaboración y

la eficiencia de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos.

Con la promulgación de la Ley 1755 de 2014 y el Decreto número 103 de 2015, se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicidad y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.

La Ley 1755 de 2015 sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, a su vez, reguló el derecho fundamental de petición, señalando en el artículo 13 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la citada disposición, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

El artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Con la promulgación del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, compiló la mayoría de los reglamentos del sector justicia y del derecho, al igual que le fue adicionado la regulación en la presentación, radicación y constancia de peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz, de conformidad con el Decreto número 1166 del 19 de julio 2016.

De forma posterior, por medio de la Resolución número 000-0765 del 23 de agosto de 2016, la entidad adoptó dos (2) grupos internos de trabajo, uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional -Atención al Ciudadano- tiene dentro de sus funciones: recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen, atención al ciudadano, entre otras previstas los numerales 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del artículo 3º del citado acto administrativo.

El Decreto número 1166 de 2016 estableció la necesidad de actualizar el reglamento del trámite interno del derecho de petición y los procedimientos que al interior de la entidad y para la respuesta de los mismos.

Por su parte, el Decreto número 1166 de 2016 estableció en el artículo 2.2.3.12.9 que las personas que hablen lengua nativa o dialecto oficial en Colombia podrán presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto y por su parte las autoridades deben habilitar los mecanismos para garantizar la debida atención y proceder a su traducción y respuesta.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores a través de la Resolución número 000-0099 del 1º de febrero del 2017, reglamentó la recepción, tramite y respuesta de los derechos de petición de la Entidad, haciendo falta en dicha resolución, actualizar de los lineamientos de peticiones verbales en lengua nativa diferente al castellano y de lenguaje claro, así como aclarar el procedimiento y trámite de peticiones anónimas y priorización de respuestas a situaciones y personas en condiciones especiales.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 270 de 2017, la UAE Junta Central de contadores publicó por lo menos 15 días calendario, desde el 13 de octubre del 2023 hasta el 30 de octubre del 2023, teniendo en cuenta que la complejidad del asunto es básica, en su página web www.jcc.gov.co el borrador de resolución: "Por la cual se deroga la Resolución 000-0099 del 1º de febrero del 2017y se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores", con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que para ello se habilitó un correo electrónico sin que se recibieran comentarios al borrador presentado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, de conformidad con lo establecido en Ley 1712 de 2014, Ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos del trámite de las peticiones se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano: es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas encaminadas a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la administración pública.

  2. Servicio al ciudadano: en el contexto de la presente resolución, son las directrices que, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de la entidad, se expiden para el mejoramiento del servicio en la atención a los usuarios de servicios de la entidad, así como para la comunidad en general. Las mismas son de obligatorio cumplimiento para el personal que presta sus servicios a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

  3. Derecho de petición: es toda actuación iniciada por cualquier persona ante las autoridades, presentada de manera verbal o escrita y decepcionada por cualquier medio dispuesto por la entidad para el efecto. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede interponerse sin necesidad de representación a través de abogado.

  4. Modalidades de petición: los derechos de petición tienen las siguientes modalidades: i) De interés general, ii) De interés particular, iii) Petición de información, iv) Formulación de Consultas, v) Queja, vi) Reclamo, vii) Sugerencia, vii) Denuncia y viii) Felicitaciones.

  5. Derecho de petición de interés general: es la solicitud en la cual el objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se hace por motivos de carácter general. El término de respuesta por parte de la Entidad es de quince (15) días siguientes a su radicación en la entidad, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria.

  6. Derecho de petición de interés particular: es la solicitud en la cual el objeto de la petición recae en una petición que afecta, interesa o guarda relación directa con el peticionario y de acuerdo con la finalidad puede tratarse de una queja, reclamo o manifestación. El término de respuesta por parte de la Entidad es de quince (15) días siguientes a su radicación en la Entidad, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria.

  7. Derecho de petición de información: es la solicitud que tiene por finalidad acceder y obtener la información relacionada con actos o actuaciones administrativas que correspondan a la naturaleza y finalidad de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, al igual que la expedición de copias o desgloses de documentos que reposen en...

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