Resolución número d-277 de 2017, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número D149 de 2017 - 8 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615413

Resolución número d-277 de 2017, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número D149 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín50288

La Directora General encargada del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el numeral 1 del artículo 10 y los numerales 1, 3 y 10 del artículo 4º del Decreto-ley 4131 de 2011, así como las establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 10 del artículo 9º del Decreto número 2703 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto-ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo, entre otros;

Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 10 del artículo 4º del Decreto-ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene entre sus funciones asesorar al Gobierno nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos; generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno nacional; e investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional;

Que de conformidad con los numerales 1, 2, 4 y 10 del artículo 9º Decreto número 2703 de 2013, la Dirección de Geoamenazas del Servicio Geológico Colombiano tiene como funciones "proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección", "dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origen geológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional", "investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicos generadores de amenazas", y "proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección";

Que el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución D-149 de 2017 el 23 de marzo de 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 31 de marzo de la misma anualidad, y por medio de la cual "se determinan las especificaciones de monitoreo de sismicidad cerca de los pozos de exploración y/o producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales";

Que una vez publicada la Resolución D-149 de 2017 el 23 de marzo de 2017, una empresa de la industria petrolera sugiere un medio de comunicación alternativo al contemplado inicialmente en dicha resolución, puntualmente un sistema de transmisión híbrido conformado por una transmisión satelital hasta un HUB ubicado en la ciudad de Bogotá, desde donde se envían los datos por un canal dedicado de fibra óptica hasta la sede central del SGC, este llamado sistema de transmisión híbrido con última milla en fibra óptica;

Que se hace necesario aclarar que el sistema de transmisión satelital usado desde las estaciones remotas del Servicio Geológico Colombiano al HUB Bogotá, ha sido el medio de transmisión adoptado desde 1993 por el SGC, sin embargo, la alternativa de transmisión satelital a un HUB en Bogotá de un proveedor y una posterior retransmisión a través de fibra óptica dedicada por parte de los operadores es un medio hibrido viable para la adquisición de datos sismológicos con fines de estudios antropogénicos;

Que el Servicio Geológico Colombiano concluyó que la propuesta técnica formulada se ajusta a las necesidades de la entidad en cuanto a transmisión de datos, por cuanto la latencia típica de un enlace satelital está entre 600 y 800 ms independiente de la banda de frecuencias para dispositivos con protocolo TCP, dicha latencia es similar a las presentadas en las estaciones satelitales con las que cuenta en la actualidad el Servicio Geológico Colombiano; por otra parte, la latencia típica de la fibra óptica entre Bogotá y una ciudad intermedia cercana no supera los 15 ms por lo cual no se refleja un incremento significativo en la latencia total, siendo este un parámetro prioritario para la estabilidad de la conexión entre los sistemas de adquisición de datos sismológicos y los dispositivos terminales. Adicional a lo manifestado, un canal dedicado de fibra óptica permite tener una alta confiabilidad y disponibilidad de los datos entre el HUB satelital del operador y el SGC;

Que la propuesta técnica formulada da herramientas adicionales a los operadores para el cumplimiento del objeto y obligaciones contenidas en la...

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