Resolución número d366 de 2019, por la cual se establece el costo de reproducción de la información pública que expida el Servicio Geológico Colombiano - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837397

Resolución número d366 de 2019, por la cual se establece el costo de reproducción de la información pública que expida el Servicio Geológico Colombiano

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín51103

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1712 de 2014, el artículo 2º del Decreto 2703 de 2013 y el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, establece que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y que a su cargo se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.

Que el articulo 29 Ibídem, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", señala que

toda información en posesión, bajo control o custodia de la Administración es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.

Que los artículos 3º y 26 de la citada norma consagran el principio de gratuidad el cual señala que el acceso a la información pública es gratuito y que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el costo de la reproducción de la información y el costo de las mismas deberá ser asumido por el interesado en obtenerlas, en concordancia con lo señalado en la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015, en su artículo 2.1.1.3.1.5 contempla que en coherencia con lo señalado en los artículos 3º y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública deberá aplicarse por regla general el principio de gratuidad y en tal sentido no cobrar costos adicionales a los de reproducción de información, por lo que el usuario que solicita la información podrá: "elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, y los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública".

Que a su vez, el artículo 2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015, contempla la obligación por parte de las entidades públicas, como sujetos obligados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, de determinar según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se...

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