Resolución número 0032 de 2013, por la cual se da aplicación a lo determinado en la Resolución número 0011 del 18 de enero de 2013 - 16 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 422553898

Resolución número 0032 de 2013, por la cual se da aplicación a lo determinado en la Resolución número 0011 del 18 de enero de 2013

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48706

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4911 del 16 de diciembre de 2009 se modifican los artículos 2º, 5º, 8º, 10, 14, 24 y 25 del Decreto número 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda, para la población en situación de desplazamiento, atendiendo la Sentencia T-025 de 2004.

Que mediante la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.172 del 25 de agosto de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de asignación de aportes para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento, entre otros, el siguiente plan de adquisición de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento:

Departamento Municipio Nombre de Proyecto Oferente Cant. Vivien. Recursos Solicitados
Atlántico Soledad La Candelaria Segunda Etapa B Gobernación del Atlántico 267 755.096.336

Que mediante la Resolución número 1024 del 15 de diciembre de 2011 vigente para la época del proceso de inscripción, derogada por la Resolución número 0691 del 27 de agosto de 2012, Fonvivienda estableció las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º del Decreto número 4911 de 2009.

Que mediante Comunicación 4120-E1-44895 del 25 de julio de 2012, remitida por la Gobernación del Atlántico, oferente del plan de vivienda, se informó que con anterioridad a la determinación de cupos realizada mediante la Resolución número 0608 de 2011, se había efectuado venta de varias viviendas a familias que no fueron beneficiarías del subsidio familiar de vivienda que se asignó posteriormente en el proceso de Promoción de Oferta y Demanda, "(...) trayendo como consecuencia la falta de oferta de vivienda en ese proyecto a 145 familias que debían aplicar el subsidio en ese proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a ubicar proyectos en los municipios en donde se encuentran residenciadas estas familias, que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanas y de costos similares al proyecto de origen, y además cumpliera con la normativa exigida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Asumiendo estos lineamientos en el municipio de Soledad, se preseleccionó a los proyectos Villa Jerusalén, el cual asignó 94 cupos y Portal de San Antonio el cual asignó 51 cupos. De esta manera cubrimos elfaltante de cupos, es decir, 145 familias que no pudieron aplicar su subsidio en el proyecto La Candelaria Segunda Etapa B. (.)".

Que de acuerdo con lo anterior la Gobernación del Atlántico propuso al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), distribuir los doscientos sesenta y siete (267) cupos determinados mediante la Resolución número 0608 de 2011 al proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", de la siguiente manera:

Departamento Municipio Nombre del Proyecto Propuesto Cupos Recursos
Atlántico Soledad La Candelaria Segunda Etapa B 122 $345.025.272
Villa Jerusalén 94 $265.839.144
Portal de San Antonio 51 $144.231.920
TOTAL 267 $755.096.336

Que de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, la Gobernación del Atlántico, a la fecha no ha solicitado a la fecha el desembolso de los recursos de promoción de oferta ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Corte Constitucional, ha proferido numerosos autos de seguimiento, entre ellos el Auto 008 de 2009, para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, especialmente el derecho a la vivienda digna, en los que se ha reiterado considerar en las políticas públicas de atención a la población desplazada las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentra dicha población, por lo que es apremiante garantizarles el derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado.

Que se debe garantizar el derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento cuya inscripción fue aprobada para el plan de vivienda "La Candelaria Segunda Etapa B", del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico y que además son beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la situación descrita anteriormente, obedece a circunstancias técnicas y/o administrativas del desarrollo del proyecto, el cual a pesar de haber surtido el trámite respectivo hacen inviable la ejecución del mismo, la aplicación de los subsidios asignados y, por ende, el acceso a una solución de vivienda a los hogares beneficiarios.

Que a pesar del inconveniente inicialmente presentado en el proyecto, la Gobernación del Atlántico como oferente, manifestó el compromiso en materializar la entrega formal de cada una de las viviendas a las familias beneficiarías, en nuevos proyectos que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanas y de costos similares al proyecto de origen, y además cumplen con la normativa exigida.

Que la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procedió a la verificación de los documentos allegados por la Gobernación del Atlántico, según el artículo 4º de la Resolución número 1024 de 2011 (vigente para el proceso inicial), e informó al Fondo Nacional de Vivienda, que los proyectos "Villa Jerusalén" y "Portal de San Antonio", del municipio de Soledad, cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 4º de la Resolución número 1024 de 2011 (vigente para el proceso inicial).

Que la Gobernación del Atlántico mediante la Comunicación 4120-E1-44895 de 2012 antes citada, informó que se realizaron convocatorias masivas de las familias en situación de desplazamiento que obtuvieron los subsidios de vivienda en el proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", ubicado en el municipio de Soledad, mediante las cuales los hogares beneficiarios aceptaron voluntariamente el cambio del proyecto por el que les favorecía de los dos presentados.

Que mediante la Resolución número 0011 del 18 de abril de 2013 de Fonvivienda, se modificó parcialmente la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011 "por la cual se determinaron cupos para los planes de adquisicióny construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento".

Que la Resolución número 0011 del 18 de abril de 2013 de Fonvivienda, en su artículo 1º, ordena modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011, en cuanto a la cantidad de viviendas y recursos del proyecto: "La Candelaria Segunda Etapa B", e incluir los proyectos "Villa Jerusalén" y "Portal de San Antonio", ubicados en el municipio de Soledad en el Departamento del Atlántico, con las viviendas y recursos que se relacionan a continuación desagregados por plan de vivienda:

Departamento Municipio Nombre de Proyecto Cant. Vivien. Recursos Solicitados
1 Atlántico Soledad La Candelaria Segunda Etapa B 122 345.025.272
2 Atlántico Soledad Villa Jerusalén 94 265.839.144
3 Atlántico Soledad Portal de San Antonio 51 144.231.920

Que la Resolución número 0011 del 18 de abril de 2013 de Fonvivienda, en su artículo 2º, estableció que los cupos determinados para los planes de vivienda relacionados en el cuadro anterior se harán efectivos siempre y cuando los mismos obtengan la certificación de elegibilidad conforme a lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 10 de la Resolución número 0691 de 2012.

Que mediante el Oficio número 20131000000311 de la Gobernación del Atlántico, emitido por el doctor Maximiliano Vélez Camargo, Secretario de Infraestructura, dirigido a la Dirección de Fonvivienda, radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-6076 del 29 de enero de 2013, informa que: "Acorde con los cupos asignados para los proyectos "Villa Jerusalén" y "Portal de San Antonio", del municipio de Soledad, remitimos listado de los beneficiarios radicados en cada uno de los citados proyectos, que corresponden a los 145 cupos faltantes que no pudieron aplicar su subsidio en el proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", del municipio de Soledad".

Que una vez verificado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se estableció que el plan de vivienda "La Candelaria Segunda Etapa B", presenta la siguiente situación respecto al resultado del proceso de inscripción de hogares, según la Circular 09 de 2011:

Plan De
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