Resolución número dm 0262 de 2022, por la cual se reglamenta lo relacionado con la identificación, la valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la divulgación y la sostenibilidad de la categoría de paisajes culturales de los Bienes de Interés Cultural - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086664

Resolución número dm 0262 de 2022, por la cual se reglamenta lo relacionado con la identificación, la valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la divulgación y la sostenibilidad de la categoría de paisajes culturales de los Bienes de Interés Cultural

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52120

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, en especial lo establecido en el artículo 2.4.3.6. del Título III del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 21 del Decreto 2358 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997-Ley General de Cultura-, en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación.

Que la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015, Reglamentario Único del Sector

Cultura establecen la competencia del Ministerio de Cultura para coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, así como para fijar políticas generales en la materia, y dictar lineamientos técnicos y administrativos.

Que el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 modificó el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, el cual señala: "Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación.

El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico" (negrilla fuera del texto).

Que el artículo 12 del Decreto 2358 de 2019 modificó el artículo 2.4.1.10. del Título 1 de La Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, el cual señala: "Definición de Bien de Interés Cultural. Son bienes de interés cultural BIC, aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al Régimen Especial de Protección definido en la Ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008" (negrilla fuera del texto).

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2º del Decreto 2358 de 2019, dentro de las competencias generales sobre BIC del Ministerio de Cultura en el ámbito nacional y territorial se encuentra: "Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categorías o clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el presente decreto, para el ámbito nacional y territorial".

Que la facultad del Ministerio de Cultura para reglamentar por vía general los aspectos relacionados con la identificación, la valoración, el manejo, la protección, la conservación, la salvaguardia, la divulgación y la sostenibilidad de los paisajes culturales obedece a que se trata de una categoría de BIC que requiere un manejo especial dada su complejidad, dimensiones y características.

Que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco de 19721 establece en el artículo 1º que se considera patrimonio cultural "... los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico", lo cual alude a los paisajes culturales.

Que las "Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972" mencionan que los Paisajes Culturales hacen referencia a un conjunto de bienes de naturaleza cultural que resultan de la combinación de elementos de la naturaleza y aquellos con un origen en el trabajo hecho por el hombre, siendo ilustrativos de la evolución de la sociedad humana y el asentamiento a lo largo del tiempo.

Que las mencionadas Directrices señalan igualmente la importancia de los paisajes culturales así: "...los paisajes culturales a menudo reflejan técnicas específicas de uso sostenible de la tierra, considerando las características y límites del entorno natural en el que se establecen y una relación espiritual específica con la naturaleza. La protección de los paisajes culturales puede contribuir a las técnicas modernas de uso sostenible de la tierra y puede mantener o mejorar los valores naturales del paisaje. La existencia continuada de formas tradicionales de uso de la tierra respalda la diversidad biológica en muchas regiones del mundo. Por tanto, la protección de los paisajes culturales tradicionales es útil para mantener la diversidad biológica".

Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 20032 establece que "se entiende por 'patrimonio cultural inmaterial' los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia...".

Que además de contribuir con el uso sostenible de La tierra, La protección de paisajes culturales también contribuye con el uso sostenible de mares y ríos y otros cuerpos de agua.

Que el propósito de la identificación, valoración, manejo, protección, conservación, salvaguardia y divulgación de los paisajes culturales es contribuir al enfoque y manejo diferencial e integral del patrimonio cultural, desde una perspectiva que integra el territorio, las comunidades, Los bienes, saberes, prácticas y manifestaciones culturales, así como el patrimonio natural.

Que, dado Lo expuesto, se hace necesario contar con orientaciones y Lineamientos para...

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