Resolución número 008980 de 2009, por la cual se ordena Reanudar el proceso de la Licitación Pública N° 01 de 2009. - 28 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65708284

Resolución número 008980 de 2009, por la cual se ordena Reanudar el proceso de la Licitación Pública N° 01 de 2009.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47455

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, Decreto No.4863 del 30 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion N° 07920 del 28 de julio de 2009 el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordeno Suspender el proceso de la Licitacion Publica N° LP NC-001-2009 que tiene por objeto "Contratar la prestacion del servicio de vigilancia fija con armas y sin armas con utilizacion de medios tecnologicos y servicio conexo de Consultoria, asesoria e investigacion, para todas las dependencias e inmuebles de la entidad a nivel nacional", mientras el Juzgado Noveno Administrativo Seccion Segunda del Circuito Judicial de Bogota toma una decision de fondo en el proceso de tutela de derechos fundamentales N° 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda. 2. Que mediante providencia del 5 de agosto de 2009 el Juzgado Noveno Administrativo Seccion Segunda del Circuito Judicial de Bogota, D.C., declara improcedente la tutela de dereque chos fundamentales al debido proceso y a la igualdad N° 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda. 3. Que mediante providencia del 11 de agosto de 2009 el Juzgado Noveno Administrativo Seccion Segunda del Circuito Judicial de Bogota, D.C., adiciona la parte resolutiva de la sentencia del 5 de agosto de 2009 agregando el numeral 5, donde falla cancelando la suspension de la adjudicacion y firma del contrato que se derive de la Licitacion Publica N° LP-NC-01-2009 ordenada en el auto del dia 24 de julio de 2009.

4. Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor publico cumplir las decisiones judiciales.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Reanudar el proceso de la Licitacion Publica N° LP NC-001-2009, cuyo objeto es "Contratar la...

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