Resolución número p1754 de 2015, por la cual se efectúa un nombramiento provisional - 21 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590435138

Resolución número p1754 de 2015, por la cual se efectúa un nombramiento provisional

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49733

El Rector (e) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las universidades para organizar, seleccionar y escoger su personal administrativo;

Que mediante Acuerdo número 042 de 1996, el Consejo Superior Universitario en el Capítulo III distribuyó los cargos de la nueva planta de personal administrativo fijada en el Acuerdo 021 de 1996;

Que en ejercicio de las facultades el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004, expidió el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Acuerdo 028 del 17 de junio de 2011, el Consejo Superior Universitario actualizó el Sistema de Nomenclatura y clasificación de empleos administrativos de la Planta de la Universidad Surcolombiana, de acuerdo con el Decreto 2489 de 2006, y fijó las nuevas escalas salariales de los empleos del nivel profesional, técnico y asistencial;

Que el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 20, adscrito a la Facultad de Ingeniería, se encuentra en vacancia temporal, por situación administrativa de encargo de la señora María Consuelo Ramírez Bahamón;

Que el artículo 29 del Capítulo VII del precitado Acuerdo 014 de 2004 -Estatuto de Personal Administrativo- dispone que: "Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. El cargo del cual sea titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a las reglas aquí estipuladas. En el evento de vacancia temporal, cuyo titular se desempeñe en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción o separado temporalmente del mismo, el término de la provisión podrá ser hasta por el mismo término de la Comisión o la situación Administrativa que la...

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