Resolución número ps-gj.1.2.6.19. 2894 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Plan de Uso Público del Parque Natural Regional Laguna San Vicente, en el municipio de Puerto Rico y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522613

Resolución número ps-gj.1.2.6.19. 2894 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Plan de Uso Público del Parque Natural Regional Laguna San Vicente, en el municipio de Puerto Rico y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín51179

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial la establecida en el artículo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de 1991 en su artículo 8º señala que, es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales y culturales de la nación.

Ahora bien, el artículo 63 de manera expresa indica que, los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y. los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El artículo 79 establece que, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y por consiguiente es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Por ello y en consecuencia de lo anterior, el artículo 80 señala que, es el Estado quien planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 82 ibidem considera que el Estado, entre sus deberes se encuentra el de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Además el numeral 8 del artículo 95 de nuestra Constitución indica que, entre los deberes de las personas y de los ciudadanos se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Finalmente, en el primer inciso del artículo 334 de nuestra Carta Magna, que fue modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 de 2011, expresa que, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Decreto Ley número 2811 de 1974 del Código de los Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente establece en su artículo primero el ambiente es patrimonio común por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo los cuales se consideran de utilidad pública e interés social.

Ahora bien el artículo 7º ibidem reza que, toda persona tiene derecho a disfrutar de ambientes sanos.

Además el artículo 24 del Decreto 1541 de 1978 indica que, para proteger determinadas fuentes o depósitos de agua, la autoridad ambiental competente podrá alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares. Así mismo podrá prohibir, temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca hidrográfica o sectores de ella, cuando del análisis de las aguas servidas o de los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata. Podrá, igualmente, restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado.

En la Agenda 21 (Reunión Cumbre de Río, 1992) se plantea como prioridad para los recursos de agua dulce la protección de los ecosistemas y la ordenación integrada de los recursos hídricos.

La Ley 99 de 1993 considera que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Política es descentralizado, democrático y participativo, esta ley además en su artículo 31 numeral 16, otorgó a los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible las funciones de reservar, alinderar, administrar o sustraer, entre otras áreas y ecosistemas de importancia ambiental, a los Parques Naturales de carácter regional, así como reglamentar el uso del funcionamiento de estas áreas. A su vez el artículo 38 de la...

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