Resolución número ra 00399 de 2022, por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123403

Resolución número ra 00399 de 2022, por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51987

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4801 de 2011, 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 00547 de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas nombró a la servidora pública Eliana Marcela Jaramillo Espinosa en el cargo de Directora Territorial Antioquia Oriente, Código 0042, Grado 19, quien tomó posesión de sus funciones, mediante Acta número 094 de 2019, a partir del 26 de junio del mismo año.

Que mediante la Resolución número 01194 del 30 de diciembre 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió fusionar las Direcciones Territoriales Antioquia Oriente y Noroccidente en la Dirección Territorial Antioquia, continuando como Directora Territorial la servidora pública Eliana Marcela Jaramillo Espinosa.

Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad), deberá diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), en el que incluirá los predios y las personas afectadas por estos hechos, además de certificar su inscripción en el mismo.

Que en desarrollo del principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la Unidad buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerá las irregularidades que se presenten.

Que en el mismo sentido el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución, tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o la norma que lo sustituya, que guarden relación con...

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